REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: 3020

DEMANDANTE:, DIAZ VEROES MAGALY,titular de la cédula de identidad No 3.641.589, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 22.450, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y de este domicilio.

DEMANDADO: JOSE RAMON CHIRINOS MORA, titular de la cédula de identidad Nro 3.095.353 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO.

Vista la diligencia estampada por la Abogada MAGALY DIAZ en la cual DESISTE de la acción en el presente juicio, en consecuencia, devuélvanse los documentos originales del contrato y del poder insertos a los folios del 03 al 08 del expediente y en su lugar se deje copias fotostáticas de los mismos, certificándose por secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica del artículo 76 de la Ley de Registro Público y Notariado. Observándose que el mencionado desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de la parte, por cuanto se presento el desistimiento antes de la contestación de la demanda, por lo tanto tiene validez aún sin el consentimiento de la otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

2) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Quince (15) días del mes de Diciembre año Dos Mil Seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación-

La Juez Temporal

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ

La Secretaria