REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 20 de Diciembre de 2006
196° y 147°
DEMANDANTE: MARIA NELA GIL DE CORRO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.888.697, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: No constituyo apoderado judicial, estuvo asistido por la abogado en ejercicio YULIANA TORREALBA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 116.219.
DEMANDADO: LUIS FELIPE CORRO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.044.373 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, pero estuvo asistido por el abogado WILVENIA VILLEGAS, debidamente inscrita en I.P.S.A. bajo el número 116.219 y de este domicilio.
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
CAUSA PRINCIPAL: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
EXPEDIENTE: 2002/06
En fecha 25 de Octubre de 2006, se inicio el presente procedimiento de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de prorroga legal, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, incoada por Maria Nela Gil de Corro, contra Luis Felipe Corro Gil, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 31 de Octubre de 2006, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento del demandado para el segundo (2do) días después de citado. En la misma fecha se abre Cuaderno de Medidas y se decreta Medida de Secuestro sobre el bien inmueble ubicado en la Urbanización La Pradera, Manzana 12, N° 312, San Joaquín del Estado Carabobo. A tal efecto se libra Exhorto al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra, el cual se le remite con Oficio N° 622/06.
En fecha 17 de Noviembre de 2006, el demandado conviene en la demanda y se compromete a entregar el inmueble arrendado voluntariamente en un lapso de quince días, lo cual es aceptado por la parte demandante.
En fecha 19 de Diciembre de 2006, el apoderado Judicial de la demandante, solicita la homologación del Convenimiento efectuado por ante este Tribunal motivado al incumplimiento del mismo por parte del demandado solicita su ejecución.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandado en el que reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Por ser un acto de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, ya que implica la confesión de los hechos en que se funda la demanda, abarcando los fundamentos de derecho invocados por el demandante. Igualmente debe efectuarse sobre derechos sobre los cuales no estén prohibidas las transacciones y pueda disponer el demandado, ya que el Convenimiento que se refiere a derechos irrenunciables, de los cuales no pueda disponer este por su naturaleza intrínseca, quedan fuera del ámbito de Convenimiento
Del examen de los autos se evidencia que el demandado convino en la demandada, acto para el cual se encontraba legítimamente capacitado, ya que en todo momento estuvo asistido de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, es procedente impartirle la homologación solicitada y así debe ser declarada.