El día de hoy, Martes (12) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Once y Media (11:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA en la presente Causa Nº 609-06. Se anunció el acto a viva voz en las puertas de este Tribunal por parte del Alguacil Titular, y se hicieron presentes los siguientes ciudadanos: 1.- LISI FUSCO GIL, titular de la cédula de Identidad Nº. 9.299.585. 2.- El ciudadano: WILMER BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.359.126, la medre solicita al Tribunal le sean entregado las cantidades dinero que reposan en este Expediente a los fines de trasladar se en forma definitiva a la ciudad de Maturín estado Monagas, y con dicho dinero, sufragar los gasto iniciales para adquisición de una vivienda para sus hijas en dicha ciudad, al igual que para el pago de los gastos del transporte de sus bienes y enseres desde la población de Mariara hasta la población de Maturín, para lo cual suministrara a este Tribunal, el comprobante correspondiente de dicho transporte. Seguidamente el padre de las niñas aceptan que se le hagan entrega del dinero que reposa en el expediente, de la misma manera se obliga a depositar ante este Tribunal el comprobante de deposito de la pensión alimentaria que le corresponde a la niños la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), mensuales por concepto de Pensión de alimento asimismo se compromete a sufragar en los años sucesivo lo correspondiente a uniformes, inscripción y útiles escolares, al igual que los gastos correspondientes a la navidad. En caso que la madre se percate que no existe dinero consignado en la cuenta se comunicara inmediatamente al este Tribunal al teléfono 0243.263.10.79. Una vez que la madre haya tomado las previsiones para la mudanza y tenga día fijado día para partir a la ciudad de Maturín el Tribunal le hará entrega del oficio correspondiente al Banco de Venezuela para el gerente de la Ciudad de Maturín y la libreta de ahorro, a los fines de que proceda entregar la totalidad que reposa a dicha cuenta. El Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de acuerdo a lo establecido en los Artículos 315 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el Artículo 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Es Todo, Termino, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ TITULAR,
LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO SUPLENTE
Exp. 609-06
ALA/LDV
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