JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente demanda junto con los recaudos que le acompañan, en fecha 18 de Diciembre del presente año. Désele entrada, fórmese Expediente y anótese en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana: EMILIA JACINTA VERASTEGUI TOVAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.865.531, de este domicilio, actuando con el carácter de madre y representante legal de los niños: ELVIS se omite, de siete (07), seis (06) y dos (02) años de edad, en contra del ciudadano JUAN ENRIQUE BARBOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-11.974.896, domiciliado en: Barrio Mariscal Sucre, Avenida Aguas Calientes, Casa Nº 114, Mariara estado Carabobo. En consecuencia, este Tribunal acuerda citar al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado ubicado en Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Casa Nº 8, frente a la Plaza Bolívar Mariara, estado Carabobo, al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar Boleta de Citación al Demandado, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, a los fines de que tenga conocimiento del presente Juicio; por consiguiente, el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), el Oficio de Notificación a la FISCAL SUPERIOR y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.
El Juez Titular


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART








El Secretaria Suplente



Abg. LARRY DIAZ VERA


En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 637-06. Se libró Boleta de Citación, se entregó al Alguacil de este Despacho, y se libró Oficio No. 22-107-44-1309-06 a la Fiscal Superior del Ministerio Público





El Secretaria Suplente










El Alguacil





EXP. Nº 637-06
ALA/MBM/Gladys