REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp Nº: 999-06
DEMANDANTE: KARLA GRANADILLO
DEMANDADO: CARLOS AUGUSTO PINTO H.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: DESISTIMIENTO.
I
En fecha Doce (12) de Junio del Dos Mil Seis (2.006), se admitió la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada por la Adolescente KARLA MARÍA DE LA MILAGROSA GRANADILLO PINTO, actuando en su propio nombre contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO PINTO, ordenándose la citación del mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fijándose un ACTO CONCILIATORIO entre las partes, de conformidad con el artículo 516 Ejusdem.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006) se declaró desierto el acto conciliatorio previsto en la presente causa.
En fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006) siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, se acuerda diferir la misma y se ordena la Notificación de las partes a fin de que tenga lugar un nuevo acto conciliatorio acorde al Interés Superior del Niño.
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre del Dos Mil Seis (2.006), ambas partes comparecieron y en el acto conciliatorio manifestaron al Tribunal que llegaron a un acuerdo satisfactorio en relación a la Obligación Alimentaria solicitada y por lo tanto la parte actora desiste del presente procedimiento y la parte demandada conviene en el mismo.
II
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...” ; por otra parte, el Primer Aparte del artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “…El acuerdo conciliatorio tiene efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente…”. - Observa este Tribunal que tal convenimiento versa sobre derechos disponibles, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al desistimiento de fecha 29 de Noviembre del 2.006, celebrado entre las partes en el presente proceso y se da por terminado el presente juicio y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Archívese el presente Expediente.
Dada la naturaleza del presente proceso, no se impone condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al Primer (1º) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ Temp.,
Abg. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGON A.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 1:00 p.m.-
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGON A.
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