REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, catorce (14) de Diciembre del año dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.) se trasladó en compañía de la ciudadana Belkys Merlixe Esterling Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº v - 7.254.483, parte actora y asistida por la abogada Milagros del Carmen Meneses Flores inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 74.373, a un inmueble ubicado en la calle Tiuna, Nº 12, sector Vista Alegre, del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, jurisdicción de este juzgado, dirección señalada por la parte actora, a fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que por juicio por acciones que le recuerda la Ley del Trabajo se sigue contra la Empresa SAAB HERMANOS UNIDOS C.A. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A., en la representación legal en la persona del ciudadano Eligio Mejias, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 8.178.206 y como Perito Avaluador al ciudadano Emilio Atencio, titular de la Cédula de Identidad Nº v-1.178.206 quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en la dirección indicada por la parte actora se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Giovanni Escalona Mireles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 10.739.019, a quien el Tribunal notificó de su misión, el mismo manifestó ser empleado de la Empresa y procedió de inmediato a comunicarse con el señor AMIN SALIM SAAB SAAB telefónicamente, a quien solicito el Tribunal de un lapso de espera de una hora para su llegada al sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, concediéndosele la solicitud. En este estado el ciudadano notificado Giovanni Escalona, le entrego al Tribunal una copia simple del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que corresponde al acta constitutiva correspondiente a la compañía “SAAB HERMANOS UNIDOS, C.A.” y dos (02) talonarios de factura de la misma. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) la parte actora expone: “Solicito a este digno Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la continuación de la practica de la medida. Es todo.” El Tribunal oída la anterior solicitud acuerda lo solicitado. Siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.) se hizo presente el ciudadano AMIN SALIM SAAB SAAB, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.283.265, quien es Vice- Presidente de la Empresa SAAB HERNANOS UNIDOS, C.A. a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando estar a la espera de abogado que lo asista. Siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40 p.m.) la parte actora expone: “Solicito para ser embargados los siguientes bienes señalados a continuación: Un (01) cepillo Industrial de uso de carpintería, sin serial valorado en Bs. 3.000.000,00; 2) Una Sierra cinta industrial, sin serial, valorado en Bs. 4.000.000,00; 3) Un (01) Pantógrafo marca GEXIM, sin serial visible valorado en Bs. 3.000.000,00; 4) Una (01) maquina Escoplo, marca BACCI, sin serial visible, valorado en Bs. 3.000.000,00 aproximadamente; 5) Una (01) Lijadora de Madera Industrial , sin serial, valorado en Bs. 3.000.000,00. Es todo”. En este estado el Perito Avaluador expone: Avaluó prudencialmente los bienes señalados en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00) se desconoce el estado de funcionamiento y vicios ocultos que puedan presentar la maquinaria señalada. Es todo.” En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara en nombre la República Bolivariana De Venezuela Embargados Ejecutivamente los bienes señalados y justipreciados, y los deja en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien los recibe conforme para su representada. En este estado interviene el ciudadano Amin Salim Saab Saab y expone: “Conviene tantos en los hechos como en ele derecho, reconozco la relación de trabajo que existió con la demandante y su representada la demandada de auto, en este sentido ofrezco pagar la cantidad de doce millones setecientos mil bolívares (Bs. 12.700.000,00) para ser cancelados de la siguiente manera: la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) en este acto mediante cheque librado contra Bolívar Banco, identificado con el número de cheque 15000466, de la cuenta corriente Nº 0150-0116-00-0300000070 a favor de Milagros Meneses; y el saldo deudor es decir la cantidad siete millones setecientos mil bolívares (Bs. 7.700.000,00) así: la cantidad de dos millones setecientos mil bolívares (Bs. 2.700.000,00) el día treinta (30) de Enero del año 2007; la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.5000.000,00) el día 28 de Febrero del año 2007, y la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares el día 29 de Marzo del año 2007, el pago será efectuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua de esta misma circunscripción judicial. Es todo.” En este estado interviene la parte actora: “Vista la oferta realizada por el representante de la Empresa demandada en nombre de mi representada acepto la oferta realizada, con relación a la medida de Embargo decretada por el Tribunal, solicito que los bienes señalados y Embargados queden bajo la guarda y custodia del ciudadano Amin Salim Saaab Saab, reservándome el derecho de trasladar los en caso de que no sea cancelada la deuda, tal como quedo establecido, esto es que al primer incumplimiento a la fecha del pago de la deuda quedará como de plazo vencido. Es todo.” En este estado interviene la representante de la Depositaria Judicial y expone: “Vista la solicitud realizada por la parte actora de dejar los bines embargados bajo la guarda y custodia del representante de la demandada, acuerdo en consecuencia lo solicitado. Es todo.” En este estado el ciudadano representante de la demandada ya identificado, recibe los bienes embargados en calidad de guardador y se compromete actuar como buen padre de familia. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no fueron violados derechos y ni garantías constitucionales, que no se presento incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, y siendo las cinco y treinta minutos de la tarde del día de hoy, este Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal (fdo.) ilegible. Abg., José Tadeo Herrera Silva. La parte actora (fdo) ilegible. El Notificado (fdo.) ilegible. La Abogada (fdo) ilegible. Representante de la demandada. (fdo.) ilegible. El Depositario. (fdo) ilegible. El Perito Avaluador. (fdo) ilegible La Secretaria Accidental, (fdo.) ilegible. Verónica Torres Martínez.



N° 1.205-06