REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
Siendo el día de hoy quince (15) de Diciembre del dos mil seis (2006) fijado para la practica de la presente medida y constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se trasladó en compañía del ciudadano: Franklin Antonio Torres Urican, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7252.500, debidamente asistido por el abogado Ramón Aníbal Díaz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.252, parte actora, a un inmueble ubicado en Desarrollo El Cujizal, Sector 4 N° 249, Parroquia Aguas Calientes, Mariara Estado Carabobo, a los fines de practicar la Medida de Amparo a la Posesión, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Amparo a la Posesión sigue el ciudadano Franklin Antonio Torres Urican, contra la ciudadana: Luz Celeste Manaure Rivero.- Una vez en la dirección indicada, se notificó a la ciudadana Luz Celeste Manure Rivero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.157.308, de la misión del Tribunal manifestando que no va a entrega el inmueble. Se hicieron presente un grupo de personas pertenecientes a la comunidad quienes brindaron apoyo a la demandada, tales como asociación de vecinos, Consejos Comunales y otros; quienes en busca de una alternativa a una solución de conflicto, instaron a las partes a realizar una negociación. El ciudadano Juez en su rol mediador le hace un llamado a las partes a los fines de que lleguen a un acuerdo que satisfaga los intereses de ambos. En este estado la ciudadana Luz Celeste Manaure Rivero, solicita le sea concedido un plazo de seis (6) meses para desocupar de manera voluntaria el inmueble libre de personas, animales y cosas, es todo. En este estado el ciudadano Franklin Antonio Torres Urican, asistido por el abogado Ramón Aníbal Díaz, expone: Acepto la proposición formulada por la ciudadana Luz Celeste Manaure Rivero y le conceda un plazo, hasta el día quince (15) de junio del año 2007 para que me entregue el inmueble totalmente desocupado de personas, animales y bienes, es todo. El Tribunal visto el convenimiento efectuado entre las partes se abstiene de practicar la medida comisionada y cumplida como ha sido la misión se da por terminado el presente acto. Se deja constancia que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales que se hizo acompañar por funcionarios de la Guardia Nacional, comandada por el Cabo Segundo Torres Cruz Jesús, titular de la Cédula de Identidad N° 11.508.472 y por funcionarios de Seguridad Pública del Estado Carabobo Grupo UTAO. Comandada por el Distinguido 4143 Deris Dávila y por funcionarios del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, ciudadano Alexis Colmenares, titular de la Cédula de Identidad N° 9.615.717, que las firmas que suscriben la presente Acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio y cumplida como ha sido la misión acuerda regresar a su sede habitual siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.)- El Juez Temporal, (fdo) ilegible. Abg. José Tadeo Herrera S. El Actor, (fod.) ilegible. Abogado Asistente. (fod.) ilegible. Notificada (fdo) ilegible. Funcionario Guardia Nacional, (fdo.) ilegible. Funcionario Seguridad Publica, (fdo.) ilegible. Funcionario LOPNA., (fod.) ilegible. La Secretaria, (fdo) ilegible. María Adelina Ortega.-
N° 1.189-06