REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó en compañía de la abogada Zeila Macero inscrita en el I.P.S.A Nº 40.149, Apoderada judicial del ciudadano Orlando Rausseo, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.519.722, a un Galpón ubicado en el Asentamiento Campesino zona Norte de Guacara, jurisdicción de este juzgado, a fin de verificar la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Víctor Raúl Carbone Guerrero, extranjero, peruano, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.601.273, identificado y demandado en autos, a quien el Tribunal notifico de su misión, quien manifestó que lleva aproximadamente nueve (09) años en el terreno, de los cuales he venido realizando mejoras en el mismo, en este sentido construí con dinero de mi propio peculio, la cerca perimetral del terreno, el portón metálico que le da acceso al mismo, sembré y actualmente hay aproximadamente 80 matas de quinchoncho, aproximadamente 120 matas de yuca, 6 de cambures, 2 de guanábana, una de mango entre otras especies. De igual manera dejo constancia que presente para su vista y devolución de Carta Provisional de Inscripción en el Registro de Predios, bajo el Nº 08080504030000477, y luego intentare un procedimiento contra el ciudadano Orlando Rausseo, a los fines de demostrar la mejor disposición de mi parte, hago entrega de las llaves de acceso del terreno que he venido ocupando. En este estado la parte actora expone: “Designo como cuidador del terreno al ciudadano Parra Orlando Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.539.255. Es todo.” En este estado verificada como ha sido la Entrega Material en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de Ley procede hacer entrega material del inmueble objeto de la medida, en la persona solicitante Orlando Rausseo, y lo deja en posesión de su Apoderada Judicial Abogada Zeila Macero, quien lo recibe conforme para su representado. Se trata de un inmueble constituido por un Galpón construido con estructura de concreto y vigas de hierro, paredes de bloques de cemento con acabados de obra limpia de 6 metros de altura, con un área de construcción de 240 mts², dentro de un área de terreno aproximadamente 10.476,26 mts, ubicado en le Asentamiento Campesino zona norte de Guacara, Sector El Limón Municipio Guacara del Estado Carabobo. El Tribunal deja constancia que no se presento incidencia alguna que no fueron violados derechos, ni garantías constitucionales. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, y siendo las once y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal (fdo.) ilegible. Abg., José Tadeo Herrera Silva. La parte actora (fdo) ilegible. El Notificado y demandado (fdo.) ilegible. El Cuidador (fdo) ilegible. La Secretaria Acci, (fdo.) ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.193-06