REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se trasladó en compañía del Abogado Orlando Reverol, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.387, Apoderado Judicial de la ciudadana Johana Janet Rivera Núñez, a un inmueble ubicado en el Complejo Residencial Augusto Malavé Villalba; Conjunto Nº 5; entrada 17, planta Nº 6, identificado con el Nº 2 del Municipio Guacara, jurisdicción de este juzgado, a los fines de practicar la verificación de la Entrega Material decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma circunscripción judicial, que se sigue contra la ciudadana Nercy Erlinda Delgado de Albert, identificada en autos. Una vez en el sitio indicado se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial. Se da un plazo de espera de dos (02) horas, para llegadas de personas que habiten el inmueble, procediendo los vecinos a llamar a los mismos. Siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.) se hizo presente el ciudadano Ramón Antonio Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.545.696, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, manifestando el mismo dijo ser ocupante del inmueble en calidad de cuidador; que va desocupar el inmueble, procediendo a recoger sus biene muebles y trasladarlos por cuenta y riesgo en vehiculo facilitado por la parte actora, a un sitio señalado por el notificado dentro de esta misma jurisdicción. En este estado, el apoderado actor tal como consta en Poder APUD-ACTA, otorgado en fecha 07 de Diciembre del año 2006, que riela al folio cinco (05) de la presente comisión, interviene y expone: “Solicito al Tribunal verifique y haga la Entrega Material que le ha sido comisionada por el Tribunal de la causa ya que no hay ninguna objeción que hacer. Es todo.” En este estado el Tribunal verificada como ha sido la Entrega Material y habiendo mediado con el ocupante del mismo en el buen entender del cumplimiento de la comisión recibida y oídas las anteriores exposiciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, procede hacer ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la presente medida a la parte solicitante ciudadana Johana Janet Rivera Núñez, en la persona de su representante legal, Apoderado Judicial Abogado Orlando Reverol, quien lo recibe conforme para su representada en regular estado de uso y conservación. Se trata de un inmueble constituido por un apartamento Residencial con todas sus anexidades, distinguido con el Nº 2, e la planta 6, modulo o entrada 17 y que forma parte del Conjunto Nº 5 del Complejo Residencial Augusto Malavé Villalba, en jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo y está alinderado así: NORTE: Con fachada lateral Norte del Edificio que da con el Edificio Nº 18; SUR-ESTE: Con fachada lateral Sur-este del edificio que da al pasillo de circulación; ESTE: Con fachada Este del edificio que da a la zona verde adjunta a la plaza y OESTE: Con fachada que queda con el edificio Nº 18, le pertenece un puesto de estacionamiento para estacionar un vehiculo marcado E-17-62. El apartamento tiene un área aproximada de cien metros cuadrados (100 mts²) y le corresponde un porcentaje de condominio de 0.00445%. Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo; en fecha 26 de Octubre de 2005, bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo 50. Esta comisión ejecuta de conformidad de lo previsto en el articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los juzgados ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. El Tribunal deja constancia que no se presentó incidencia alguna, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Guardia Nacional de Venezuela, según oficio Nº 292-06 de fecha ocho (08) de los corrientes, comandada por el Maestro Técnico de Tercera, ciudadano Carlos Ramírez, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 8.101.220. Se hace entrega del inmueble totalmente libre de bienes, personas, y animales. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio y siendo las cinco y treinta minutos de la tarde, cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal (fdo.) ilegible. Abg., José Tadeo Herrera Silva. El Notificado (fdo.) ilegible. La Apoderado Judicial (fdo) ilegible. Funcionario Guarda Nacional (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental, (fdo.) ilegible. VERÓNICA TORRES MARTÍNEZ.
N° 1.199-06