REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, cinco (05) de Diciembre del años dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.) y habilitado el tiempo necesario se trasladó en compañía del abogado Gonmar Pérez Mendoza, I.P.S.A. N° 83.721, apoderado Judicial de la ciudadana Beisy Maribel Mora Sanguino titular de la cédula de Identidad N° V-10.146.837, parte actora, a la calle Falcón, casa N° 64 del Barrio 19 de Abril del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. en la persona de su representante legal Eligio Mejías, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.932.317 y como Perito Avaluador al ciudadano Emilio Atencio Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° 8.178.206, quienes estando presente aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial un ciudadano que dijo ser hermano del demandado a quien se le notificó de la misión del Tribunal, el mismo procedió a comunicarse telefónicamente con el demandado, pidiendo un lapso de espera para llegar al sitio donde se encuentra constituido el Tribunal. Siendo las cinco de tarde (5:00 p.m.) se hizo presente el ciudadano Jesús Reinaldo Pinto Flores, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.272.798, demandado, a quien el Tribunal notificó de su misión, asistido por el abogado Casiano Ramírez, inscrito en el I.P.S.A. N° 109.957. Igualmente asistiendo a la ciudadana Odalis Pérez Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.270.400 quien se hizo presente y el Tribunal notifico de su misión. En este acto se presentó el ciudadano Manuel Camara DO Nacimiento, titular de la cédula de Identidad N° V-9.695.859 asistido por el abogado Casiano Ramírez y expone: “Para honrar la presente obligación me constituyo como tercero pagador subrogado de la deuda y pagador natural del la cantidad de ocho millones novecientos mil bolívares (Bs. 8.900.000,oo) en dos cheques descritos de la siguiente manera: 1.- Cheque del Banco Federal N° 35821738 cuenta número 01330051881600007732 por el monto de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs.4.500.000,oo) cuyo librador ya identificado; 2.- Cheque del Banco Federal cuenta ya identificada número de cheque: 76821739 por el monto de cuatro millones cuatrocientos mil bolívares (Bs.4.400.000,oo) librador ya identificado. Es todo” En este estado las partes demandadas ya identificadas y debidamente asistidas exponen: “Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda sin tener objeción alguna, ni a la litis ni al objeto que la origina, aceptando la subrogación anterior y cediendo los derechos de acción de regreso es todo”. En este estado el apoderado actor expone:” Visto el convenimiento y el pago natural ofrecido lo acepto en todos sus términos y condiciones, es de saber que acepto el monto ofrecido como el pago total de la deuda, sin saberse a deber nada las partes, por este y por ningún otro concepto, previa verificación del pago y el cobro de sus cheques en dinero efectivo. Es todo”. Todas las partes intervinientes debidamente asistida de abogado exponen. “Solicitamos al Tribunal, remita las presentes actuaciones al Tribunal comitente a los fines de que le otorguen la homologación debida a la presente transacción, tanto en el carácter de cosa juzgada, ya así lo convenimos las partes, a su vez. Una vez verificado el cobro de los cheques se desglose el instrumento que origina la litis y le sea entregada con la respectiva nota de terminado y cancelado a la parte pagadora, solicitamos se nos expidan copias certificadas de la presente actúa. Es todo”. El abogado actor visto el acto de auto composición procesal solicita al Tribunal se abstenga de de cualquier medida de embargo en el presente expediente. Es todo.” En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte actora se abstiene de practicar la medida enviada por el Tribunal comitente, igualmente acuerda expedir copias certificadas del acta. Es todo. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no fueron violados derechos, ni garantías, constitucionales; que el Tribunal se hizo acompañar por funcionarios adscritos al comando Policial del Estado, y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria, sin coacción ni apremio y siendo las seis y quince minutos de la tarde (6:15 p.m.) el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal, (fdo) ilegible. Abg. José T. Herrera S. Los Notificados (fdo) ilegible. La Parte Actora, (fod.) ilegible. Tercero Pagador Subrogado (fod.) ilegible El Abogado Asistente, (fod.) ilegible. La Depositaria, (fdo.) ilegible. El Perito Avaluador, (fod.) ilegible. Los funcionarios, (fdos) ilegible. Arnaldo Parra. La Secretaria Acc. (fdo) ilegible. Verónica Torres .-
N° 1.208-06