REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, siete (07) de Diciembre del año dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se trasladó en compañía de la abogada Maria Esperanza Yunis González inscrita en el I.P.S.A Nº 54.696, Apoderada judicial de la ciudadana Desiret del Valle Peralta Castillo, a un inmueble ubicado en el Barrio Vista Alegre, calle Victoria, casa Nº 04, en Mariara Municipio Diego Ibarra, jurisdicción de este juzgado, a fin de practicar la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta misma circunscripción judicial. Una vez en el sitio indicado se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Ana Teresa Castillo Flores, quien el Tribunal notifico de su misión y dijo ser ocupante del inmueble e hija de la señora Ana Esther Travieso de Castillo, solicito al Tribunal un plazo para llamar a un abogado que la asista, el Tribunal acordó una hora de plazo de espera. Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana se hizo presente la Abogada Enith del Valle González de Sevilla inscrita en el I.P.S.A. Nº 68.846, para asistir a la ciudadana Ana Teresa Castillo Flores, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.233.744. En este estado la ciudadana Ana Teresa Castillo asistida de Abogado expone: “Indico al Tribunal que se encuentra constituido en un lugar distinto al señalado por el Tribunal de la causa, por lo tanto solicito se sirva, suspender la presente medida ya que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal es el Nº 12-A, y no el Nº 04, como indica el Despacho. Es todo.”En este estado interviene la Abogada Ligia M Benitez, inscrita en el I.P.S.A. Nº 24.403, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Ana Esther Travieso de Castillo y expone: “ En mi carácter de mandataria de la ciudadana Ana Esther Travieso de Castillo, la vendedora del inmueble al que se refiere la solicitud de entrega material, que es el objeto de la diligencia y actuación del Tribunal de esta mañana, siguiendo expresa instrucciones de mi mandante la obligada a cumplir con la obligación que tiene todo vendedor, una vez que ha otorgado ante el Registrador Inmobiliario con competencia y jurisdicción sobre el lugar donde se ubica el inmueble objeto de la solicitud, me dispongo a cumplir con dicha obligación. A los fines revatir lo expuesto por la tercera ocupante del inmueble en boca de la distinguida colega que la asiste en este acto, exhibo ante el Tribunal un acta de Inspección Judicial que fue practicada por el ciudadano Juez del Juzgado de Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial, el 03 de Noviembre del año 2004, constituido con su Tribunal en el mismo inmueble donde hoy nos encontramos en cuya acta expresamente se deja constancia la dirección exacta del inmueble en el cual, en esa oportunidad se constituyo el juez practicante de la inspección ocular, y en dicha acta se lee claramente que el inmueble sobre el cual recayó la inspección ocular, esta ubicado “… en el Barrio Vista Alegre, calle Victoria, casa Nº 04, Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.” de la misma manera corrijo del acta de la inspección es de fecha 11 de Noviembre del año 2004 y que la fecha indicada anteriormente (03-11-2004) corresponde a la fecha en que el juez le dio entrada a la solicitud para la Inspección ocular. De la misma manera exhibo al ciudadano Juez Ejecutor las fotografías que fueron tomadas al momento de la Inspección judicial a la que me refiero las cuales ilustran sin duda alguna que se trata del mismo inmueble donde hoy se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor el cual vendió a la solicitante de la Entrega Material por documento debidamente Protocolizado ante el Registro Inmobiliario competente como lo acreditado la adquiriente y solicitante de la medida ante el Tribunal de la causa. Por lo tanto solicito con el debido acatamiento que el ciudadano juez proceda a cumplir cabalmente la comisión que le ha sido delegada por el Tribunal de la causa. Es todo.” En este estado interviene la Abogada Maria Yuniz en representación de la ciudadana Desiret del Valle Peralta y expone: “ Habiendo oído lo expuesto por la representante de la vendedora Ana Esther Travieso de Castillo en cuanto la obligación de cumplir con la Entrega Material, insisto en la solicitud de Entrega Material por poseer mi representada titulo suficiente que prueba la propiedad del inmueble y cuyo original se encuentra en el Tribunal de la causa y exhibo copia simple en este momento, junto con la inscripción Inmobiliaria emanada de la Dirección de Tierras Municipales y linderos catastrales de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra, expediente Nº 2535 número catastral 07-03-01-34-05-03 en la que se identifica como dirección del Inmueble “ B/Vista Alegre, C /Victoria Nº 04, cuyos datos del propietario se lee nombre: Desiret del Valle Peralta Castillo, cédula de identidad Nº 15.275.730, “ quien es la persona solicitante de la medida objeto de la presente ejecución. Es todo.” En este estado oídas las anteriores exposiciones el Tribunal hace constar que no le fue demostrado de manera fehaciente que el inmueble donde se encuentra constituido sea un lugar diferente al indicado en el Despacho que encabeza el expediente, en tal sentido continua con la practica de la medida. Es todo.” En este estado la ciudadana Ana Teresa Castillo Flores asistida de abogado expone: “Insisto al Tribunal que no se encuentra constituido en el sitio indicado por el comitente lo que se evidencia de los contratos de Luz, Eleoccidente, Vengas, C.A.N.T.V, constancia de propiedad de la Asociación de Vecinos y la identificación al frente del inmueble y me opongo a la medida de entrega material en virtud de ser la propietaria del inmueble donde se encuentra el Tribunal de conformidad con documento emanado de el Servicio Autónomo de la Vivienda Rural, autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el Nº 67, tomo 147 de fecha 01 de Noviembre del año 2004 y en el cual determina la cancelación de crédito otorgado por dicho instituto y en el cual no coinciden ni los linderos ni las medidas del terreno con el inmueble que se ha solicitado la Entrega Material y solicito nuevamente se suspenda dicha medida, de conformidad con el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.” En este estado interviene nuevamente la Abogada Ligia Benítez ya identificada en el acta en representación de la vendedora del inmueble y por tanto obligada a cumplir con la obligación de la entrega material ordenada por el Tribunal de la causa al Tribunal Ejecutor aquí constituido quien expone: “Acordada como ha sido la entrega material del inmueble solicito al Tribunal ejecutor proceda en consecuencia. Rechazo la oposición interpuesta por la tercera ocupante del inmueble por cuanto lo ha hecho basado en un instrumento otorgado ante Notario Público, cuyos datos han sido citados por la opositora y aquí reproducidos por cuanto de dicho instrumento no se evidencia coincidencia entre los datos que identifican al inmueble cuya entrega material estoy realizando en este acto por cuenta de mi representada, y porque además la obligación que en este acto estoy cumpliendo emana de un titulo traslaticio de propiedad debidamente otorgado ante el único funcionario, competente para ello, como lo es el Registrador Inmobiliario de la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo de fecha 22 de Septiembre del año 2006, en cuya Oficina Registral Inmobiliaria quedo registrado bajo el número 40, Protocolo I, Tomo 59, cuya fotocopia fotostática simple del original anexo al expediente que lleva el Tribunal comitente, se consigna en este acto para ser agregado al expediente que sustancia al Tribunal Ejecutor y lleva anexa fotocopia simple de la ficha de inscripción inmobiliaria catastral ya mencionada por la abogada Maria Esperanza Yuniz en su exposición. Con el debido respeto le solicito al distinguido juez, continué con el procedimiento de entrega material que le ha sido comisionado y lo cumpla tal cual se lo ordeno el Tribunal comitente, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto que la oposición formulada no se fundamenta en causa legal alguna que justifique la suspensión , mucho menos la revocación de la Entrega Material que sea materializada en este acto. Es todo.” En este estado la representante de solicitante de la medida expone: “Siendo la poseedora del titulo de propiedad y no habiendo causa legal que se oponga solicito al ciudadano juez que me haga entrega del inmueble y solicito la desocupación del mismo. Es todo.” En este estado la ciudadana Ana Teresa Castillo Flores asistida de abogado expone: “Consigno ante este Tribunal Ejecutor de Medidas copias simples de documento de propiedad emanado del Ministerio de Infraestructura, del Servicio Autónomo de Vivienda Rural antes señalado, copia simple de contrato de servicio de gas, Vengas, copia simple de contrato de Eleoccidente, copia simple de recibo de facturación de C.A.N.T.V., constancia de propiedad emanada de la Asociación de Vecinos del Barrio Vista Alegre en copia simple, de la Parroquia Aguas Calientes, copia simple de oficio emanado de Minfra, servicio autónomo de vivienda rural (S.A.V.I.R.) región Carabobo de liberación sobre la vivienda rural, constancia de cancelación, también emanada del Ministerio de Infraestructura y copia simple de requisitos para la elaboración de documento de propiedad de los créditos otorgados de SAVIR, servicio autónomo de vivienda rural del Ministerio de Infraestructura, todos a nombre de Ana Teresa Castillo Flores, pertenecientes al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor. Es todo.” En este estado el Tribunal oídas las exposiciones y la oposición presentada por la ciudadana Ana Teresa Castillo Flores, quien se basa en un documento otorgado por el Ministerio de Infraestructura servicio autónomo de vivienda rural, al igual de unas copias fotostáticas simples en virtud de lo establecido en el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, ordena suspender la presente medida, ordena agregar las copias consignadas por las partes constantes de diecisiete (17) folios útiles. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que en la presente medida no fueron violados derechos ni garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por funcionarios adscritos a la Policía Estadal del Estado Carabobo, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 p.m.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal (fdo.) ilegible. Abg., Jose Tadeo Herrera S. La parte actora (fdo) ilegible. La Notificada (fdo.) ilegible. La Abogada Asistente (fdo) ilegible. La Abogada a cumplir la obligación. (fdo.) ilegible. Los Funcionarios. (fdos) ilegibles. La Secretaria Acc, (fdo.) ilegible. Verónica Torres Martínez.

N° 1.196-06