REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Diciembre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2005-001448
Visto y analizado el escrito presentado por la Abogada Carmen Emperatriz Rodríguez, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Carabobo, actuando en representación del Ciudadano José Luis Pernía Velásquez, en el cual solicita la ampliación de las presentaciones de su representado, por cuanto las mismas le imposibilitan cumplir a cabalidad con sus funciones laborales, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: En fecha veinticuatro de mayo de dos mil cinco, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-001448 en virtud de la Solicitud de Medida Judicial de Privación de Libertad efectuada en escrito presentado por el Fiscal 10 del Ministerio Público del Estado Carabobo. SEGUNDO: El delito por el cual se imputó al Ciudadano en referencia fue el Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. TERCERO: El Tribunal Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JOSE LUIS PERNIA VELASQUEZ, identificado en Autos, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Prohibición de salida del Estado Carabobo, sin autorización del Tribunal, y prohibición de portar armas de fuego. CUARTO: El mencionado Imputado se ha venido presentado regularmente tal como lo Ordenó el Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2005.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Control, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la ampliación del lapso de presentaciones del Imputado JOSE LUIS PERNIA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.612.337, en el sentido que debe presentarse por ante el Alguacilazgo cada treinta (30) días. En lo relacionado con Prohibición de salida del Estado Carabobo, sin autorización del Tribunal, y prohibición de portar armas de fuego, las mismas se mantienen. En Valencia, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil seis. Diarícese. Regístrese. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.


La Jueza 09 en Función de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria,


ASUNTO: GP01-P-2005-001448