REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Diciembre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: No. GP01-S-2004-001580
Celebrada el día Treinta del mes de Noviembre del año 2006, la audiencia Especial de Sobreseimiento, en la presente causa signada con el No. GP01-S-2004-001580, Seguida a los imputados Miriam Amparo Sáenz Salazar y Luis Alirio Palacios González, se constituyó el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el Juez N° 9 Dra. Nelly Arcaya de Landáez, asistida por la Abg. Yolanda Y. Carrero G., quien actuó como Secretaria y el Alguacil de Sala. La Jueza ordenó se verificara la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal de 22 del Ministerio Público, Abg. Nelly González, la Defensora Pública Abg. Thaís Méndez en representación de la Abg. Arelis Olavarrieta, los imputados Palacio González, Luis Alirio y Sáenz Salazar, Miriam Amparo. La Fiscal solicitó “que por cuanto en fecha 26-07-2006 fue consignado Escrito de Sobreseimiento a favor de los imputados Miriam Amparo Sáenz Salazar y Luis Alirio Palacios González, plenamente identificados en autos, es por lo que solicito del Tribunal se pronuncie en la presente por los hechos ocurridos en fecha 17-08-2004, cuando siendo las 11:30 horas de la mañana se encontraban en labores de patrullaje el Agente Néstor Moreno, en compañía del agente Miguel Obispo, realizando recorrido por el Sector del Casco Central del Municipio Valencia, específicamente en la Av. Lara cruce con Soublette, cuando reciben llamada de la Central de Transmisiones ordenándoles que se trasladaran a la sede del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, a fin de que le prestaran apoyo al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil, por cuanto en dicha dependencia se encontraban los imputados intentando presentar a un niño que responde al nombre de Santiago, quien es la víctima en el presente caso. Al entrevistar al Jefe del registro civil, Abg. Francisco Javier Soteldo, quien les corroboró lo afirmado en la llamada, recibida a la vez que les enseñó una tarjeta de presentación del niño la cual fue expedida por la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera de fecha 05-12-97, a nombre del niño Santiago, y en cuyo documento aparece como la madre del referido niño la ciudadana Sáenz Salazar Miriam y que el mismo presentaba ciertas características irregulares, por lo que al proceder a la verificación de dicho documento con el archivo del referido Centro de Salud, recibieron por respuesta que el niño no aparece registrado en el mencionado Centro asistencial, por lo que procedieron de inmediato a leerles los derechos y notificar a la Fiscalía de guardia. Ahora bien, por cuanto del estudio de los hechos investigados y del estudio de las actas que conforman el presente caso se desprende que aunque ocurrió un hecho que ameritó la apertura de una averiguación penal como lo fue el delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado en el Artículo 271 de la LOPNA, no se cuenta con el original de la tarjeta de presentación del niño Santiago, efectuada ante la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, ni con las declaraciones de los funcionarios aprehensores ni de ningún testigo presencial, razón por la cual no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, como lo establece el ordinal 4to del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”. La defensa expuso: “Oída la exposición de la ciudadana representante del Ministerio Público, la defensa solicita respetuosamente al Tribunal tenga a bien decretar el Sobreseimiento del presente asunto seguido a mis asistidos, e igualmente solicito al Tribunal que de acordar el Sobreseimiento solicitado por la Representación Fiscal y la Defensoría, emita los Oficios correspondientes a los órganos policiales y la ONIDEX a los fines de que excluyan del sistema cualquier tipo de solicitud que sobre el presente asunto se encuentre en contra de mis asistidos.

DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 4º eiusdem, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados PALACIO GONZÁLEZ, LUIS ALIRIO Y SÁENZ SALAZAR, MIRIAM AMPARO, titulares de las Cédulas de Identidad Números. 22.408.511 y 22.408.510 respectivamente. Se acuerda igualmente el cese del Régimen de Presentaciones impuestas a los prenombrados Ciudadanos, por lo que se deberá Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, así como al Sistema de Información Policial, División de Informática, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Caracas, Distrito Capital para la exclusión del prenombrado Ciudadano, de cualquier solicitud en relación al presente Asunto. Así se decide. Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año 2006.


LA JUEZA NOVENA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Dra. Nelly Arcaya de Landaez

La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria
ASUNTO: No. GP01-S-2004-001580