REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 5 de Diciembre de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GK01-P-2002-000261

GK01-P-2002-000261
JUEZ: Abg. DIANA CALABRESE CANACHE
ACUSADO : JHON FERMIN ESTRADA URBINA
DEFENSA: Abg. GIULIANA PREMOLI
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ALEJANDRO NICOLAS
DECISION: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y ORDEN DE CAPTURA


Por cuanto en fecha 4 de Diciembre de 2006, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, a cargo del Abg. ALEJANDRO NICOLAS, solicitó a este Tribunal en relación a la causa signada con el N° GK01-P-2002-000261, seguida al acusado JHON FERMIN ESTRADA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 7.100.094, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; la Orden de Captura, en virtud que el precitado acusado no ha cumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada por el Tribunal, a quien entre otras cosas le fue impuesto las presentaciones cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al hecho que el mismo no ha acudido en reiteradas oportunidades, a las audiencias de Juicio Oral y Público fijadas por este Tribunal, solicitando en tal sentido la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 11-09-2001, y así mismo se acuerde Orden de Captura, en base a lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la presente causa se evidencia que en fecha 11 de Septiembre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al acusado JHON FERMIN ESTRADA URBINA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales 3, 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se constata del reporte de presentaciones expedido por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a solicitud de este Despacho que el acusado JHON FERMIN ESTRADA URBINA, antes identificado, se presentó por última vez ante el Alguacilazgo en fecha 01-06-2006 a las 10:09 de la mañana.

Igualmente se evidencia ciertamente en las actuaciones las reiteradas incomparecencias por parte del acusado JHON FERMIN ESTRADA URBINA, antes identificado, a lo fines de que se llevara a cabo el Juicio Oral y Público fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial Penal.

Así mismo, observa este Tribunal que al precitado acusado en fecha 28-10-2003, le fue revocada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y ordenada la correspondiente captura, por cuanto el mismo no comparecía al Tribunal, además del hecho que el precitado acusado había dejado de cumplir con el régimen de presentaciones impuestas por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, incurriendo de esta manera en las causales establecidas en los ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las actuaciones se desprende que en fecha 30-03-2005 el Tribunal de Juicio impuso al acusado JHON FERMIN ESTRADA URBINA, de las razones por la cual ordenó librar Orden de Captura en su contra, decidiendo en esa oportunidad el Tribunal que mantenía la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo las siguientes condiciones: “…presentación cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo y por ante la Oficina de la Defensoría Pública, manteniendo las demás en vigencia. Se ordena dejar si efecto la Orden de Captura N° 061 de fecha 28-10-03 librada por este Tribunal en contra del acusado Jhon Estrada…”.

Es por ello, que quien suscribe considera procedente revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinal 3, 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal al prenombrado acusado, en fecha 11-09-2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola en los siguientes términos:

De las circunstancias antes establecidas se desprende que la conducta asumida por el acusado, es la de no querer someterse a las resultas del proceso, tal como se evidencia en la presente causa por las reiteradas incomparecencias del acusado antes mencionado, aunado al hecho que se le han dado oportunidades al acusado, sin que el mismo haya cumplido cabalmente; observando además en la presente causa que se dan los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° el cual señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4° El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”.

Por consiguiente este Tribunal declara procedente la solicitud efectuada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada al acusado JHON FERMIN ESTRADA URBINA, en fecha 11-09-2001 y Ordena la Captura del precitado acusado, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem, el cual una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo y puesto a la orden de este Tribunal de Juicio; Y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada al acusado JHON FERMIN ESTRADA URBINA, antes identificado, y en consecuencia Ordena la Captura en virtud de los reiterados incumplimientos por parte del precitado acusado, a la fijación del Juicio Oral y Público y a las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo impuestas por el Tribunal, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem; una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo y puesto a la orden del Tribunal Séptimo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Líbrese la Orden de Captura y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase

La Juez Séptimo de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Dani D’ Santiago


En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria