REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 (Accidental) Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 6 de Diciembre de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO N° GL01-X-2006-00003.

PONENTE: DRA. AURA CARDENAS MORALES.

ASUNTO: Incidencia derivada en el asunto principal N° GK01-P-2003-000304, seguida a los ciudadanos: Wilfredo Antonio Torres y Deyanira del Carmen Torres Valenzuela, con motivo de la Recusación interpuesta por la abogada ISLENY ELENA DOMINGUEZ, defensora de Wilfredo Antonio Torres Valenzuela y Deyanira del Carmen Torres Valenzuela, en contra de la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, abogada TERESA SANTANA.

En fecha 31 de abril de 2006, se dio cuenta a la Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la Ponencia a quién con tal carácter suscribe. Inhibida la Jueza ALICIA GARCIA DE NICHOLLS; efectuado el sorteo de ley, se constituyó la Sala accidental en fecha 29 de noviembre de 2006, con la Jueza LAUDELINA GARRIDO APONTE, quienes en la misma fecha sumieron el conocimiento de la causa. Cumplido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decidir la incidencia propuesta.

La abogada ISLENY ELENA DOMINGUEZ, defensora de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO TORRES VALENZUELA y DEYANIRA DEL CARMEN TORRES VALENZUELA, en fecha 26 de octubre de 2006, presentó escrito mediante el cual Recusa a la Jueza en funciones de Ejecución N° 4, abogada TERESA SANTANA, en los siguientes términos:

“…ENEMISTAD MANIFESTA. Por cuanto la ciudadana Juez de Ejecución Nº 4 a cargo de la abogada TERESA SANTANA REYES, a (sic) mantenido en contra de mi persona como abogada defensora una conducta de enemistad manifiesta e igualmente en contra de mi defendido WILFREDO ANTONIO TORRES VALENZUELA, que me ha llevado a denunciarla en varias ocasiones por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Pero el colmo del colmo, se dio cuando mi defendida DEYANIRA DEL CARMEN TORRES VALENZUELA acude a la Fiscalía Décima Cuarta a interponer una denuncia y la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Carabobo, abogada EVELIN EUGENIA ZAMBRANO TORRES… en forma humillante, descalificante se dirige a ella y le manifiesta que su abogada defensora “es una engreída…, que como de lugar la ciudadana Juez me va a meter presa… Que ella y la juez me tienen una bomba y ellas saben como hacerlo. Ante esta grave situación, acudí al Tribunal de Ejecución Nº 4, a cargo de la abogada TERESA SANTANA REYES a fin de aclarar tales versiones, según escrito de fecha Once (11) de Octubre del corriente, que las considero que son ciertas, por no conocer la Fiscal y he quedado sorprendida por la respuesta, de fecha 18 de octubre de 2006, que no se puede considerar ni siquiera un auto, en los siguientes términos: EL MISMO NO SE DESPRENDE SOLICITUD QUE AMERITE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL SOBRE LA CAUSA SEGUIDA.” Considero que si debe dárseme una respuesta oportuna, clara y precisa a mi petición, pero como existe el deseo de atropellarme, mandarme presa como lo señaló la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público…la Juez utilizó la vía del silencio, cuestión esta grave porque deja de hecho su deseo manifiesto de enemistad entre la Juez de Ejecución Nº 4 a cargo de la abogada TERESA SANTANA REYES y mi persona. Peor por la magnitud de lo solicitado en escrito para la aclaratoria y el desprecio en dar una respuesta digna, no hay mas que considerar que existe una manifiesta enemistad entre nosotras, que se hace extensiva a mi defendido…Vista la enemistad manifiesta e imparcialidacd de la conducta de la Juez de Ejecución Nº 4…formalmente presento RECUSACION… MOTIVO GRAVE QUE AFECTE LA IMPARCIALIDAD. En contra de la Juez de Ejecución Nº 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo abogada TERESA SANTANA REYES, se han interpuesto denuncias por ante la Presidencia del Circuito Judicial…como consecuencia de la conducta atropellante en contra de mi persona y de mi defendido WILFREDO ANTONIO TORRES VALENZUELA … por esa conducta de venganza que no se de donde viene de la juez de Ejecución Nº 4 con las constantes amenazas y toma de decisiones que han violado normas de orden público. La abogada TERESA SANTANA REYES actuando como Juez de Ejecución Nº 4 ha realizado Audiencia sin nuestra presencia, sin que nos fuese notificada la misma por los conductos establecidos legalmente, como por ejemplo, en las Audiencias de fecha tres (03) y Ocho (08) de agosto del corriente, y que se anexa copia simple. En esta audiencia que se realizó sin la presencia de mi defendido ni mi persona como defensora fui amenazada por vía telefónica por la Juez de Ejecución Nº 4…Todas esas amenazas me han llevado a decírselo por escrito e Interponer denuncia por ante la Presidencia del Circuito… Durante la Audiencia de fecha 28 de septiembre de 2006, la ciudadana Juez tomo conducta hacia mi de desprecio y enemistad, con mirada de venganza y odio, que no se de donde viene…”

Vista la Recusación presentada, la Jueza TERESA SANTANA REYES en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presentó informe en el cual señala que en relación a la primera causal de recusación presentada en su contra, desconoce por completo el hecho narrado en cuanto a la actuación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, y asevera que lo que si es cierto es que como Jueza no ha emitido ni emitirá opinión alguna en contra de la mencionada abogada recusante a quien respeta y considera, y que en fecha 28 de septiembre la tuvo en su presencia al momento de diferir la audiencia por la ausencia del Ministerio Público. Igualmente afirma que la propia recusante indica que su conducta como Jueza es imparcial, por lo que concluye que su dicho es incongruente, solicitando como prueba que la Fiscal informe lo sucedido. En cuanto al segundo planteamiento de la recusante, informa que en fecha 8 de agosto de 2006, la misma presentó escrito en cinco folios, el cual consigna como prueba, al cual se resolvió con pronunciamiento de fecha 10 de agosto de 2006 acordando lo solicitado por la defensa, por lo que le resulta inexplicable lo que le atribuye la recusante de que como jueza revoca sus propias decisiones, aunado a que el auto dictado no fue impugnado por las partes. En cuanto a las denuncias que señala la recusante, expresa que no ha sido notificada por Inspectoría General de Tribunales, si han sido admitidas, sustanciadas o no, por lo que estima su deber seguir conociendo la causa, y en tal función el 21 de marzo de 2006 concedió autorización al penado para asistir al entierro de su hermana, y el 26 de junio de 2006 acordó su transferencia al centro de Comunitario “Lic. Nilda Lucrecia” ubicado en Barquisimeto por cuanto sostuvo la defensa que allí tiene apoyo familiar, por lo que tuteló los intereses del penado, destacando que ha actuado con imparcialidad y justicia en el presente caso como así lo reconoce la recusante en su escrito donde manifestó expresamente al comienzo de la página que es una juez imparcial. Razones estas por las cuales solicita pronunciamiento sobre la temeridad de la recusante, y por cuanto no se encuentra incursa en la causal señalada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal se declare sin lugar la recusación.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De acuerdo a lo expuesto por la recusante, si bien no indica las causales de recusación establecidas en el artículo 86 del texto adjetivo penal, su planteamiento se fundamenta en invocar enemistad manifiesta, y motivos graves que afectan la imparcialidad, situaciones que esta Sala observa se enmarcan en los ordinales 4 y 8 del citado dispositivo procesal penal.

La recusante circunscribe los hechos que la motivan para considerar que la Jueza recusada no debe continuar conociendo de la actuación seguida a sus defendidos, en lo siguiente:

La ENEMISTAD MANIFIESTA ya que su defendida le informó que al momento de acudir a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, a formular una denuncia, la Fiscal a cargo de ese despacho presuntamente al darle respuesta mencionó que la Jueza de Ejecución, hoy recusada, tomaría contra la abogada defensora la medida de “meterla presa”. Igualmente manifiesta que en la celebración de una audiencia la jueza le miró con desprecio y odio. La primera afirmación es un elemento aislado e insuficiente para sustentar el planteamiento de recusación, ya que es solo una referencia de una persona distinta a la Jueza y por tanto inapreciable a los fines de evidenciar la causal de recusación invocada, ya que solo refleja, por parte de la recusante su inconformidad y preocupación por que pudiere materializar tal actuación, a lo cual se contrapone lo informado por la Jueza recusada quien deja expreso su respeto y consideración hacia la mencionada abogada. Por otra parte la aseveración de haber recibido una mirada de desprecio y odio, constituye igualmente, una subjetividad personalísima de la recusante, que se auna a exteriorizar preocupación, pero que en momento alguno configura una situación que dé lugar a que se pueda corroborar la existencia de la causal invocada, y por ello se declara expresamente la improcedencia de esta causal de recusación. Y así se decide.

Sobre la presunta existencia de MOTIVOS GRAVES QUE AFECTAN LA IMPARCIALIDAD, la recusante esgrime que en contra de la Juez de Ejecución Nº 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada TERESA SANTANA REYES, ha interpuesto denuncias por ante la Presidencia del Circuito Judicial, por considerar la conducta de esta como atropellante en su contra y de su defendido WILFREDO ANTONIO TORRES VALENZUELA, conducta de venganza de la cual desconoce su procedencia, ya que ha realizado constantes amenazas y toma de decisiones que han violado normas de orden público, como el haber realizado audiencia sin su presencia, sin ser notificada por los conductos establecidos legalmente, como por ejemplo, en las Audiencias de fechas tres (03) y Ocho (08) de agosto del corriente año, de las que anexa copias simples. Audiencia que se realizó sin la presencia de su defendido ni de su persona y como defensora fue amenazada por vía telefónica por la mencionada Jueza.

Lo narrado por la recusante, al ser comparado con las copias de las actas de las audiencias fijadas, en fechas 3 y 8 de agosto de 2006, si bien se desprende que en efecto no asistió el penado ni la defensa a su celebración, y que en efecto se realizó llamada telefónica a la defensora, las decisiones dictadas en las mismas, tienen mecanismos de impugnación expresamente establecidos en la legislación procesal, los cuales son facultativos de las partes si estiman les causan agravio, no siendo idónea la recusación para cuestionar sus contenidos o formas de realización del acto. Por otra parte, las denuncias que pudieren estar dirigidas a organismos disciplinarios, poseen la tramitación correspondiente, y es solo cuando las mismas han sido admitidas y notificadas, cuando la parte afectada al ejercer su derecho a la defensa puede conocer y considerar la naturaleza de la misma, y así adoptar una decisión o actitud ante la misma entre ellas la inhibición que es de carácter personalísima. Es de destacar que por el solo hecho de la denuncia, no emerge la vía de la recusación como mecanismo para apartar al un juzgador del conocimiento de un asunto, ya que en todo caso siempre prevalece por mandato legal la presunción de inocencia, y lo contrario sería subvertir el orden procesal. En consecuencia a lo expuesto, se concluye que al no evidenciarse elemento alguno que corrobore las afirmaciones en contra de la Jueza recusada, por cuanto en ellas no se observa sino temor de la recusante, que no es una circunstancia que por si sola baste para constituir situación fáctica que configure causal de recusación, al no haberse producido circunstancia fáctica que así lo compruebe, se declara SIN LUGAR la recusación interpuesta.

Finalmente en cuanto a la temeridad de la recusación propuesta, cuyo pronunciamiento solicita la Jueza recusada, esta Sala observa que los argumentos esgrimidos por la recusante, solo son muestra como se ha señalado, de su inconformidad y subjetividad con las actuaciones de la jueza recusada, pero que no constituyen por si mismos, elementos para dar por evidenciada una conducta revestida de “temeridad”, por lo que se desestima expresamente este requerimiento. Y así se decide.-

DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Sin Lugar la recusación planteada por la abogada ISLENY ELENA DOMINGUEZ, defensora de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO TORRES VALENZUELA y DEYANIRA DEL CARMEN TORRES VALENZUELA, en fecha 26 de octubre de 2006, en contra de la Jueza en funciones de Ejecución N° 4, abogada TERESA SANTANA, para conocer la actuación Nº GK01-P-2003-000304.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase la presente actuación al Tribunal de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea agregado a la actuación original.

Dada firmada y sellada en la Sala 2 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2006. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

JUECES


LAUDELINA GARRIDO APONTE AURA CARDENAS MORALES


ATTAWAY MARCANO RUIZ
La Secretaria


Abg. YANETH VILLEGAS