REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: GJ01-X-2006-000120
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ
Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala con motivo de la INHIBICION planteada por la Juez Novena en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, mediante acta levantada el día 15 de Noviembre de 2006 en la causa principal signada con el No. GP01-P-2006-017646.
El 30 de Noviembre de 2006, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez 5 de la Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Juez presenta su inhibición con fundamento en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud de que el día 24 de Octubre de 2006, la Fiscal Décima del Ministerio Público LEONCY LANDAEZ ARCAYA, quien es hija de la juez inhibida, presentó el auto conclusivo en la referida causa, lo que constituye un motivo que puede influir en su imparcialidad a la hora de decidir, dada la relación consanguínea que su hija.
A los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Juez INHIBIDA se transcribe el acta levantada el día 15 de Noviembre de 2006, tal como aparece asentada en el sistema Juris 2000:
“…Quien suscribe, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, procediendo con el carácter de Juez TITULAR de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cumple en presentar el contenido de ESCRITO DE INHIBICIÓN a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en el ASUNTO: GP01-P-2006-017646, seguida al Ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, a quien se le sigue Causa por el DELITO DE ROBO AGRAVADO, en virtud de estar incursa en la causal de INHIBICIÓN prevista en el artículo 86, ordinal 02 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 11-01-05, la Fiscal Décima del Ministerio Público LEONCY LANDÁEZ ARCAYA, en su carácter de Parte Acusadora, presentó ACTO CONCLUSIVO contra el Acusado arriba identificado.
Es el caso que, la mencionada Fiscal del Ministerio Público es mi hija, y por ende a ella me une el parentesco de consaguinidad. En tal sentido y de conformidad con lo establecido en las normas arriba indicadas, esta Juez considera que la causal antes señalada me faculta para la presente inhibición. Remito la presente Causa a la URDD para su redistribución. Ábrase cuaderno separado. Envíese a la Corte de Apelaciones. Ofíciese lo conducente.
Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ…”.-
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza acompañó como medio probatorio el escrito contentivo del acto conclusivo, presentado por la referida Fiscal del Ministerio Público en la causa.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado el cuaderno formado, incluido el elemento probatorio aportado, se evidencia que ciertamente, la ciudadana Fiscal LEONCY LANDAEZ ARCAYA, quien es hija de la Juez inhibida, se constituyó como parte fiscal en la causa principal signada con el No. GP01-P-2006-0176646, de cuyo conocimiento se inhibe, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas son suficientes para considerarla incursa en la causal de prevista en el numeral 1 del articulo 86 del código Orgánico Procesal Penal, y no en el numeral 2 que ella invocó como fundamento de su inhibición, ya que todo juez debe preservar la debida imparcialidad en el conocimiento y resolución de las causas, sin el menor atisbo de duda, a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.”. Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Novena en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, mediante acta levantada el día 15 de Noviembre de 2006 en la causa principal signada con el No. GP01-P-2006-017646.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
LOS JUECES DE LA SALA,
ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente
SANDRA ALFONZO CHEJADE AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria,
Abog. YANET VILLEGAS
ASUNTO: GJ01-X-2006-000120
|