ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001258.
PARTE ACTORA: MILAGROS TIBISAY PÉREZ RODRÍGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE PAZMIÑO,
PARTE DEMANDADA: ANAIS SALON DE BELLEZA Y ESTÉTICA, sociedad irregular, en la persona de la ciudadana ADRIANA SAQUERA, titular del cédula de identidad No.7.164.437.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

I
Hoy, 01 DE DICIEMBRE DE 2006, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 24 de NOVIEMBRE de 2006 (folio 34), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora MILAGROS TIBISAY PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No.20.699.170, su apoderado judicial Abogado JORGE PAZMIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.597, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la de la parte demandada ANAIS SALON DE BELLEZA Y ESTÉTICA, sociedad irregular, en la persona de la ciudadana ADRIANA SAQUERA, titular del cédula de identidad No.7.164.437, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la de la parte demandada ANAIS SALON DE BELLEZA Y ESTÉTICA, sociedad irregular, en la persona de la ciudadana ADRIANA SAQUERA, titular del cédula de identidad No.7.164.437,, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 10-07-2004. 2) Que se desempeño en el cargo de AYUDANTE DE PELUQUERÍA. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 12-02-2005, por despido injustificado. 4) Que laboraba de 10:00am hasta las 6:30pm. 5) Que existe diferencia salarial entre el salario devengado y el salario mínimo nacional de (Bs.9.637,05). 6) Que no le fueron cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional y utilidades, fraccionadas, durante el transcurso de la relación laboral alegada, y se le debe salarios caídos como consecuencia de la providencia administrativa No.316 de fecha 01-01-2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo de este Circunscripción Judicial, en consecuencia, se condena a las parte de la parte demandada ANAIS SALON DE BELLEZA Y ESTÉTICA, sociedad irregular, en la persona de la ciudadana ADRIANA SAQUERA, titular del cédula de identidad No.7.164.437,, a pagar la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.5.682.650,oo), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) que es la cantidad de 45 días. (Bs.460.168,65).
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): que es la cantidad de 12,83 días. (Bs.123.643,35).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Art.174 de la LOT): a razón de un salario diario de (Bs.38.609,98), que es la cantidad de 8,75 días. (Bs.84.324,18).
QUINTO: DIFERENCIA SALARIAL: que es la cantidad. (Bs.1.188.605,96).
SEXTO: SALARIOS CAÍDOS: que es la cantidad de 397 días. (Bs.3.825.908,85).
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada folio 31 (17-10-2006), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde el 10-07-2004 hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado 12-02-2005, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber sido totalmente declara CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.

EXP: GP02-L-2006-001258.