REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de Diciembre de 2.006
196 ° y 147 °

El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento por la parte actora ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., mediante su apoderado judicial Abogado LUIS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.184 (folio 23), en la oferta de pago de prestaciones sociales del ciudadano WILMER ALFREDO ROJAS GAVIDIA, no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.

En igual fecha se publico la presente sentencia.

EL SECRETARIO.


EXP: GP02-S-2006-000692.