ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000876
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO RAMOS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ECHEVERRIA.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO G y O, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GUDIÑO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 13 DE DICIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 2:40 PM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.808.725, mediante su apoderada judicial Abogada ANA ECHEVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.503, y por la parte demandada CONSORCIO G y O, C.A., mediante su apoderada judicial Abogado PEDRO DOS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.322, Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 21/06/2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CAPORAL DE EQUIPO.
- Que en fecha 10-10-2006, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs36.484,37).
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caidos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 21/06/2004, fue despedido injustificadamente.
- Niega el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS VENTIDOS MIL QUINIETOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS, cuya totalidad abarca los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, Cláusula 25 de la Contratación Colectiva (utilidades), Cláusula 24 de la Contratación Colectiva (vacaciones), a los cuales se le descuenta los siguientes conceptos: Ince, y anticipos de prestaciones sociales, quedando la cantidad a pagar de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.18.500.754,oo), cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en copia de planilla que se anexa, y es parte integrante de la presente transacción, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.-
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.18.500.754,oo), mediante cheque del Banco Banesco,No.13664822. Cta Corriente. No.01340467414673010275.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
|