ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001218.
PARTE ACTORA: YANIN LILIANA MARTINEZ MARCANO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCI CASTRO.
PARTE DEMANDADA: CENTRO EDUCATIVO INTEGRAL ROSA DE SARON, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY DURAN
ABOGADA ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YIRA CHIRINOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE DICIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana YANIN LILIANA MARTINEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.634.565, debidamente asistida de las Abogadas FRANCI CASTRO y MILAGROS BETANCOURT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.102.401 y 86.918, respectivamente, y por la parte demandada CENTRO EDUCATIVO INTEGRAL ROSA DE SARON, C.A. representada por su DIRECTORA, ciudadana MAGALY DURAN, titular de la cédula de identidad No.9.000.920, debidamente asistida de la Abogada YIRA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.141, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 03/12/2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como DOCENTE.
- Que en fecha 09/01/2006, renuncio a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.13.500,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Horas extras diurnas, cesta ticket cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.7.148.602,84).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que hubiese laborados extras durante la relación laboral.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, cesta ticket cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.7.148.602,84).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.457.893,05), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Horas extras diurnas, cesta ticket cuyas cantidades de días y montos, intereses moratorios, costas y costo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.457.893,05), mediante cheque del banco Banesco, No.18095210, contra la Cta Corriente No.01340187071873038256, de fecha 13-12-06.
Se deja constancia que la parte actora YANIN LILIANA MARTINEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.634.565, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA