ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001205.
PARTE ACTORA: CARMEN GUEDEZ PEREIRA, MARTINEZ ALEXIS ALI, y MEJIAS DE RODRÍGUEZ IVER JOSEFA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO BRITO.
PARTE CO-DEMANDADA: FLORALEX CONTINENTAL, C.A.
PARTE CO-DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL LAS MARGARITAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS MECQ y JOHIMA PIÑA.
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 DE DICIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 2:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadanos CARMEN GUEDEZ PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.107.605, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.451, y por la parte co-demandada FLORALEX CONTINENTAL, C.A. mediante su apoderado judicial Abogado CARLOS FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.461, y por la parte co-demandada AGROINDUSTRIAL LAS MARGARITAS, C.A. mediante su apoderada judicial Abogada JOHIMA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.910, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 10/01/2000, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ASISTENTE DE LA ADMINSITRACIÓN.
- Que en fecha 09/02/2004, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.6.388,80).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización sustitutiva de Preaviso, e Indemnización por antigüedad, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.4.191.441,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Alega la prescripción de la acción en la presente causa.
- Niega que en fecha 09/02/2004, fue despedida injustificadamente.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización sustitutiva de Preaviso, e Indemnización por antigüedad, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.4.191.441,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización sustitutiva de Preaviso, e Indemnización por antigüedad, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,oo), en fecha, MIÉRCOLES 20 DE ENERO DE 2006, a las 12:00mediodia, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando copia del cheque respectivo.
Se deja constancia que la parte actora CARMEN GUEDEZ PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.107.605, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO