ACTA
Nº DE EXPEDIENTE GP02-L-2006-00738
PARTE ACTORA: MAIGUALIDA ESCORIHUELA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA CRISTINA HERNÁNDEZ Y YELITZA PARADA
PARTE DEMANDADA: CASA FAMILIAR SAN RAFAEL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANÍBAL GARRIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Veinte (20) de Diciembre de 2006, comparecieron por ante este Juzgado los abogados CRISTINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.782, actuando con el carácter de apoderada Judicial del la parte actora Ciudadana MAIGUALIDA ESCORIHUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.306.242, y por la parte demandada Casa Familiar San Rafael, representada por su apoderado Judicial ANÍBAL GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.478.512 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.973, las partes después de sostener conversaciones en las audiencias, han llegado al siguiente Acuerdo Transaccional de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 13/05/2004 comento a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, en el cargo de Asistente de Salud (Enfermería).
- Que en fecha 20/09/2006 fue despedido.
- Que devengaba un salario base diario de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,)
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes concepto de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT), Vacaciones vencidas, Bono nocturno, Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y monto, se encuentran señalados en el libelo de la demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que pos los concepto antes señalados se le adeuda la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES (Bs. 7.102.619,00)
-


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Pago de Indemnización por antigüedad e Indemnización sustitutiva de preaviso, Intereses de Prestaciones Sociales, cuya cantidad de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de la demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES (Bs. 7.102.619,00)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique de modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumento de ”LA DEMANDADA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “AL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) que ofrece el apoderado judicial de la parte demandada y que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder “AL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT), Vacaciones Vencidas, Bono nocturno, Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de la demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera: CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000oo), mediante cheque del Banco VENEZUELA, signado con el No.S9202004596, contra la Cta.Corriente No.01020220560000003641, de fecha 18 de Diciembre de 2006, a favor de MAYGUALIDA ESCORIHUELA, la cual recibe en su manos.
Se deja constancia que la parte actora MAYGUALIDA ESCORIHUELA, titular de la cédula de identidad No.3.306.242, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO