ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002168.
PARTE ACTORA: DERVIS BASTIDAS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELEN HERNANDEZ (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: JUGUETERÍA MERLYN TOYS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ARNALDO MARTINEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DILA SAAB.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 DE DICIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 9:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano DERVIS BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.777.267, debidamente asistido por los Abogada MARIA BELEN HERNANDEZ (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.039, y por la parte demandada JUGUETERÍA MERLYN TOYS, C.A. mediante su ADMINISTRADOR ciudadano ARNALDO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No.12.033.904, debidamente asistido del Abogado DILA SAAB, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.67.142. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 17-10-2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VENDEDOR.
- Que en fecha 22-05-06, renuncio a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.15.525,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.2.499.039,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 17-10-2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VENDEDOR, por cuanto fue en el 2006. .
- Niega que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.15.525,oo).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.2.499.039,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, intereses moratorios, costas y costo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,oo), pagaderos el día MIÉRCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2006, a las 2:00pm, mediante diligencia presentada por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora DERVIS BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.777.267,, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste el pago señalada.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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