ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001631
PARTE ACTORA: JEAN FRANK SEIJAS
APODERAD0 DE DE LA PARTE ACTORA: ROMULO A. SERRADA A.
PARTE DEMANDADA: ESTACION RADIAL ALEGRIA 96.1.FM
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: LUIS MIGUEL VILLAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HILDIBERTO BEJARANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 12 de Diciembre de 2006, en virtud de haberse decretado la práctica de la Medida de Ejecución Forzosa en la presente causa, comparecieron por ante la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el ciudadano LUIS MIGUEL VILLAR titular de la cédula de identidad No. 3.473.790 en su carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HILDIBERTO BEJARANO inscrito el I.P.S.A. bajo el No. 94.813 y por la otra parte el ciudadano JEAN FRANK SEIJAS titular de la cédula de identidad No.16.872.939 debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROMULO A. SERRADA A.. inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 55.294. En este estado el tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela insta a las partes a la conciliación así las cosas, ambas partes le manifiestan al Juez haber llegado al siguiente acuerdo para dar cumplimiento voluntario a la sentencia , que la parte demandada, cancelará la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS ( Bs. 3.095.747,17) ha ser pagados de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 1.547.873,58) en éste mismo acto mediante cheque a nombre del accionante No. 07840213 a cargo del BANCO CANARIAS y un segundo y último pago en fecha 12 de Enero del 2007 a las 9:00 A.M. por ante la sede del Tribunal., a lo cual la parte demandante y su abogado asistente, ya identificado, manifiestan su conformidad con el monto ofrecido todo ello con la finalidad de dejar sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo que por ejecución forzosa de la Sentencia de fecha 11 de Noviembre del 2005 y que por comparecencia de la parte demandada el día de hoy 12 de Diciembre del 2006 se dio cumplimiento voluntario a la misma, por conciliación y advenimiento de las partes en los montos mencionados. De igual manera la parte ejecutante manifiesta que el monto recibido se corresponde con el saldo del derecho que le asiste, en virtud de la deducción de los siguientes montos: La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 600.000,00) que recibiera por concepto de adelanto de prestaciones sociales y la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL



BOLIVARES ( Bs. 242.000,00) por concepto de reintegro de factura a nombre de OPTODONT de fecha 12/08/2005 de la cual se dedujo el 30% por concepto de comisión a la parte actora. La parte ejecutada manifestó su conformidad a lo planteado y renuncia a cualquier acción de tipo Penal, Civil y Mercantil en contra del ejecutante. En virtud del acuerdo alcanzado este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO deja sin efecto la ejecución de la referida medida de Embargo Ejecutivo por cumplimiento voluntario de la parte demandada de la Sentencia proferida por éste Tribunal en fecha 11/11/05.



DEL ACUERDO

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes



LA JUEZ

Abog. GLADYS MIJARES LUY




LA SECRETARIA
ABG. Maria America Linares


Parte Actora

Abogado Asistente de la Parte Actora


Abogado Asistente de la Parte Demandada.

Parte Demandada

Apoderado Judicial de la Parte Demandada