ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 S-2006-000570
PARTE ACTORA: RAFAEL SIMON ANDRADE ALCINA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS YRURETA ORTIZ y SUSANA GARCIA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE TRANSPORTE MAPRE .
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: OMAIRA AÑEZ TREMONT
MOTIVO: CALIFICCIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 12 de Diciembre del 2006, siendo las 3:00 P.M.. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos RAFAEL SIMON ANDRADE ALCINA titular de la cédula de identidad No. 7.589.740 en su carácter de parte actora debidamente representado por MILAGROS YRURETA ORTIZ inscrita en el en el I.P.S.A. bajo los No.62.199 y por la parte demandada la ciudadana OMAIRA AÑEZ TREMONT inscrita en el I.P.S.A. bajo el NO. 1.831. Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada interviene y expone: En nombre de mi representada insisto en el despido de que fuese objeto el extrabajador RAFAEL SIMON ANDRADE ALCINA en fecha 04/07/2006 de conformidad con la ley, y procedo a la cancelación de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. 5.449.998,00) mediante cheque No.40875871 a cargo de CORP BANCA en éste mismo acto y cuyo monto se corresponde a: dos (2) meses de salarios caídos Bs. 1.024.000,00, antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 3.381.725, vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs. 364.430,00, utilidades fraccionadas Bs. 745.968,00 e indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literales a y b Bs. 1.193.550,00 y 1.790.325,00 a cuyo total de asignaciones se le ha deducido la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 3.050.000,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales recibidas por la parte actora. Este Ofrecimiento fue aceptado por la parte actora y su apoderado judicial a fin de poner fin a ésta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. 5.449.998,00) mediante cheque No.40875871 a cargo de CORP BANCA en éste mismo acto y como monto único y definitivo de todos los derechos que le corresponden o pudieran corresponderle a RAFAEL SIMON ANDRADE ALCINA contra la demandada: SERVICIO DE TRANSPORTE MAPRE C.A. . por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las
partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos
alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA
ABG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. MARJORIE GOMEZ
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