ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2006-001261
PARTE ACTORA: ARELIS ALBANIA OCHOA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA : OMAR HERNANDEZ CARMONA
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA MEDICA C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 15 de Diciembre del 2006, siendo las 10 A.M. comparecieron a la sede de éste Tribunal el ciudadano abogado OMAR HERNANDEZ CARMONA inscrito en el I.P.S.A. bajo el NOs.14.980 apoderado judicial de la parte actora ciudadana ARELIS ALBANIA OCHOA titular de la cédula de identidad No.12.317.180 y por la parte demandada la ciudadana EUGENIA MARVAEZ CONDE titular de la cédula de identidad No. 7.531.042 en su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de INGENIERIA MEDICA C.A. debidamente representada por el abogado COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ inscrito en el I.p.S.A. bajo el No.14.019. Dándose así inicio a la audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece a la representación judicial de la parte actora pagar a la trabajadora demandante la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS ( Bs. 12.133.974,26) en éste mismo acto mediante cheque No. 60811515 a cargo de BANCO MERCANTIL a nombre de la actora. Este ofrecimiento fue aceptado por la representación judicial de la parte actora previa verificación del instrumento poder conferido de poseer facultad expresa para ello y que cursa al folio 04 del expediente. Todo con la finalidad de terminar con esta controversia. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral, tales como: antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses capitalizados sobre indemnización (1997 al 2005), Indemnización sustitutiva de preaviso y de antigüedad articulo 125 eiusdem, vacaciones vencidas y su correspondiente bono vacacional año 2005 por lo que nada queda a deber la accionada ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte demandante en este procedimiento.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS ( Bs. 12.133.974,26) en la forma de pago antes descrita y como
monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral y que le corresponden o pudieran corresponderle ARELIS ALBANIA RAMIREZ OCHOA titular de la de la cédula de identidad No 12.317.180 contra La demandada INGENIERIA MEDICA C.A. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY El Secretario
ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABG. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
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