ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2006-001303
PARTE ACTORA: WILMER ALVARADO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA DORA MENDEZ DE PEREZ
PARTE DEMANDADA: CLOVER INTERNACIONAL C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA YOLI MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 15 de Diciembre del 2006, siendo las 2:00 A.M. comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos WILMER SAUL ALVARADO LIMA titular de la cédula de identidad No.9.566.429 parte actora representado por la abogada DORA MENDEZ DE PEREZ inscrita en el I.p.S.A. No. 17.778 y por la parte demandada CLOVER INTERNACIONAL C.A. YOLI MORA inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.46.347 Dándose así inicio a la audiencia, la representación judicial de la parte actora y de la parte demandada, le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual la apoderada judicial de la demandada, con facultad expresa para ello , ofrece pagar a el trabajador demandante ya identificado la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,00)mediante cheque a nombre de la parte actora en fecha 20 de Diciembre del 2006 a las 2:30 P.M. por ante la sede del Tribunal. Este ofrecimiento fue aceptado por el demandante y su apoderado judicial ya identificados, todo con la finalidad de terminar con esta controversia. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral tales como antigüedad, vacaciones, utilidades, indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. No quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte demandante en este procedimiento.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,00) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral así como del procedimiento y que le corresponden o pudieran corresponderle a WILMER SAUL ALVARADO LIMA titular de la cédula de identidad No. 9.566.429 contra la demandada CLOVER INTERNACIONAL C.A.... y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto


que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA


ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. MARJORIE GOMEZ