REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º

AUTO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-200-001878
PARTE ACTORA: ORLANDO SANCHEZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RODRIGO CACERES CABEZAS
PARTE DEMANDADA: GALLETAS DIGA C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SABCHEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional presentado por la parte actora y demandada, en la persona de sus apoderados judiciales ciudadanos abogados LUIS RODRIGO CACERES CABEZAS y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ I.P.S.A. nos. 115.153 y 24.190, respectivamente, con facultad expresa para ello, en fecha 12 de Diciembre del 2006 quienes han llegado al acuerdo contenido en el supra escrito, el Tribunal observa que él mismo no cumple con los extremos del contrato de transacción laboral establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su respectivo reglamento; pero si se desprende que las partes han llegado a un acuerdo, mediante el cual la demandada DISTRIBUIDORA DE GALLETAS DIGA C.A ofrece cancelar al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,00) lo cual fue aceptado por la representación judicial de la parte actora, constituyendo el mismo un ACUERDO en virtud de lo cual, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución lo homologa en éstos términos adquiriendo el mismo carácter de COSA JUZGADA formal conforme a los establecido en el Artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara.
Terminado como se encuentra el presente procedimiento se ordena el archivo definitivo del expediente transcurrido como fueran los tres (3) días hábiles a que se contrae el artículo 186 eiusdem.



La Juez.,


EL SECRETARIO
Abg. GLADYS CLARET MIJARES LUY
Abg. OLIVER GOMEZ