ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2006-002004
PARTE ACTORA RAFAEL BENJAMIN NUÑEZ y CANDELARIA SUAREZ PALENCIA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELBA MILENA CHAVEZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: MAX SECURITY C.A. .
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: DANIEL OSWALDO DELGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 18 de Diciembre del 2006, siendo las 2:30 P.M. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos CANDELARIA SUAREZ PALENCIA titular de la cédula de identidad No.22.216.465 parte actora debidamente representada por ELBA MILENA CHAVEZ RODRIGUEZ inscrita en el en el I.P.S.A. bajo el No.79.449 según poder que cursa al folio 24 del expediente apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada el profesional del derecho DANIEL OSWALDO DELGADO inscrito en el I.p.S.A. bajo el No.26.993 por la parte demandada, según consta de poder que cursa al folio 27 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el representante legal de la empresa demandada, ofrece pagar a la parte demandante RAFAEL BENJAMIN NUÑEZ HERNANDEZ y CANDELARIA SUAREZ PALENCIA titulares de las cédulas de identidad Nos 22.406.369 y 22.216.465 en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL ANTONIO NUÑEZ SUAREZ titular de la cédula de identidad No. 16.786.537, tal como consta de Declaración Sucesoral y acta de nacimiento que cursa a los folios 5 y 7 del expediente; la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00) en la forma de pago siguiente: La cantidad de Bs. 2.000.000,00 en éste mismo acto en dinero en efectivo y a entera satisfacción de la parte demandante, la cantidad de Bs. 5.000.000,00 en fecha 15/01/2007, Bs. 8.000.000,00 en fecha 15/02/2007, Bs. 5.000.000,00 en fecha 15/03/2007, Bs. 5.000.000,00 en fecha 13/04/2007, Bs. 5.000.000,00 en fecha 15/05/2007 y un último pago por Bs. 5.000.000,00 en fecha 15/06/2007 pagos éstos a realizarse en la sede del Tribunal a las 2:00 P.M. en las oportunidades antes mencionadas. Este ofrecimiento fue aceptado por la parte actora y su Apoderada Judicial. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela indemnización Daño moral, indemnización artículo 33 Ley Orgánica de prevención condiciones y medio ambiente del trabajo, indemnización por muerte de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica del trabajo, antigüedad articulo 108 eiusdem, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios no cancelados. No quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte demandada a la demandante en este procedimiento.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 35.000.000,00) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle RAFAEL BENJAMIN NUÑEZ HERNANDEZ y CANDELARIA SUAREZ PALENCIA contra la demandada MAX SECURITY C.A. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. MARJORIE GOMEZ
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