ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 S-2006-000705
PARTE ACTORA: NESTOR JOEL LUGO SEQUERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YULI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MEGA C.A. .
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: CARMEN CAROLINA PEREZ MORENO
MOTIVO: CALIFICIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 18 de Diciembre del 2006, siendo las 11 A.M.. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos NESTOR JOEL LUGO SEQUERA titular de la cédula de identidad No. 12.607.463 en su carácter de parte actora debidamente asistido por YULI RODRIGUEZ inscrita en el en el I.P.S.A. bajo los No.68.962 y por la parte demandada la ciudadana CARMEN CAROLINA PEREZ MORENO inscrita en el I.P.S.A. bajo el NO. 49.487 según consta de poder autenticado en la Notaría Pública Tercera de valencia en fecha 13/12/2006 No. 42, Tomo 184 el cual consigna previa certificación. Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada interviene y expone: En nombre de mi representada insisto en el despido de que fuese objeto el extrabajador NESTOR JOEL LUGO SEQUERA en fecha 25/08/2006 de conformidad con la ley, y procedo a la cancelación de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS ( Bs. 9.557.828,07) mediante dos cheques Nos 94-21372193 y 94-21372194 a cargo de CENTRAL BANCO UNIVERSAL en éste mismo acto y cuyo monto se corresponde a: Bs. 2.209.640,40 a tres (3) meses de salarios caídos y Bs. 7.348.187,67 correspondientes a antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo Bs.1.671.473,70, vacaciones fraccionado Bs. 1.259.832,33, bono vacacional fraccionado Bs. 128.650,12, utilidades Bs. 2.110.000,78 e indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literales a y b Bs. 1.011.037,50 y 1.011.037,50, Dotaciones 2-2- Bs. 125.000,00 . Al total de asignaciones se le ha deducido la cantidad de Bs. 231.650,00 por concepto de adelanto de prestaciones sociales recibidas por la parte actora, INCE y CUOTA SINDICAL Este Ofrecimiento fue aceptado por la parte actora y su Abogada Asistnte a fin de poner fin a ésta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS ( Bs. 9.557.828,07) ) mediante dos cheques Nos 94-21372193 y 19.21372194 a cargo de CENTRAL BANCO UNIVERSAL en éste mismo acto y como monto único y definitivo de todos los derechos que le corresponden o pudieran corresponderle a NESTOR JOEL LUGO SEQUERA contra la demandada: CONSTRUCCIONES MEGA C.A.. . por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos
alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA
ABG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. MARJORIE GOMEZ
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