ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2006-001186
PARTE ACTORA: MARIANELA DEL CARMEN PEÑUELABASTIDAS
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELEN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD ( INSALUD).....
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE MONSERRAT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 19 de Diciembre del 2006, siendo las 2:00 P.M.. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos la Procuradora Especial de Trabajadores MARIA BELEN HERNANDEZ inscrito en el en el I.P.S.A. bajo el No 101.039 en representación de la parte actora MARIANELA DEL CARMEN PEÑUELA BASTIDAS titular de la cédula de identidad No. 11.099.128 y por la parte demandada el abogado JOSE MOSERRAT . inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 20.822 Dándose así inicio a la audiencia, el apoderado judicial de la parte demandada interviene y expone: En nombre de mi representada ofrezco cancelar a la trabajadora demandante la cantidad de cuatro MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,00) a ser cancelados de la siguiente manera en fecha 21 de Diciembre del 2006 a las 10:00 A-M. por ante la sede lde Tribunal y mediante cheque a nombre de la parte actora, lo cual fue aceptado por la parte ciudadana Procuradora Especial de Trabjadores.Con el refereido monto la parte demandada cancela a la parte actora Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fracionadas, bonificaciónde fin de año fraccionado, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnnización por despido injustificado, cesta tickest.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,00) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a MARIANELA DEL CARMEN PEÑUELA BASTIDAS titular de la cédula de identidad No. 11.099.128 contra la demandada FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD ( INSALUD) por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las
partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES
ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MARJORIE GOMEZ
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