REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 20 de Diciembre del 2006
196º y 147º
PARTE ACTORA : ALVEIRO GALLEGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GRISELDINA BELLO DURAN
PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA APRTE DEMANDADA: WINSTON DUQUE YNDRIAGO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
El Tribunal de la causa, vistos que el acuerdo alcanzado por los ciudadanos ALVEIRO GALLEGO titular de la cédula de identidad No.9.209.508 parte actora en el procedimiento debidamente asistido por la Abogada GRISELDINA BELLO DURAN inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 52.332 y por la otra WINSTON DUQUE YNDRIAGO inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 42.013 Apoderado de la parte demandada PAPELES VENEZOLANOS C.A. mediante escrito transaccional presentada por ante éste Tribunal., en fecha 20 de Diciembre del 2006, y siendo que no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos por ellas, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Es todo.
La Juez
GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
Abg.