ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2006-001601
PARTE ACTORA: JULIO EZEQUIEL GONZALEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAJULIO EZEQUIEL GONZALEZ
NNY LINAREZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA AITOR C.A......
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA CAROLINA DE TORTOLERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 20 de Diciembre del 2006, siendo las 11:00 A.M.. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos JULIO EZEQUIEL GONZALEZ titular de la cédula de Identidad No5.868.331 en su condición de parte actora debidamente representado por el Procurador Especial de Trabajadores DANNY LINAREZ inscrito en el en el I.P.S.A. bajo el No 89.161 y por la parte demandada la abogado MARIA CAROLINA DE TORTOLERO . inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 104.039. Dándose así inicio a la audiencia, el apoderado judicial de la parte demandada interviene y expone: En nombre de mi representada ofrezco cancelar a el trabajador demandante la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 350.000,00) a ser cancelados de la siguiente manera en éste mismo acto mediante cheque a nombre de la parte actora No. 08203266 a cargo del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, lo cual fue aceptado por la parte actora y cuyo monto se corresponde con una bonificación especial y por ende una liberalidad que la demandada conviene pagar al accionante en la presente causa. En éste estado se procede a dejar constancia que en el desarrollo de la presente causa se determinó que el accionante recibió por concepto de pago de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.256.528,13 en fecha 05/04/2006 razón por la cual lo peticionado en el libelo de demanda en base a la cláusula 38 de la Convención colectiva vigente, como penalización de falta de pago oportuno de prestaciones sociales no prospera en la presente causa Se deja expresa constancia que el ciudadano Procurador Especial de Trabjadores DANNY LINAREZ interviene y expone: Durante el procedimiento llevado a cabo por la presente reclamación se ha mantenido una adecuada y oportuna asistencia jurídica a el trabajador reclamante, informandolo veraz y oportunamente de los derechos que le asisten, y cuya cuantificación no se corresponde con el monto






recibido es este acto , pero que ha sido recibido con total aceptación por parte del trabajador demandante , manifestando su conformidad libre de apremio.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 350.000,00)en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a JULIO EZEQUIEL gonzalez titular de la cédula de identidad No. 5.868.331 contra la demandada por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo
de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de l Trabajo, da por






concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

PARTE ACTORA


PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES



ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. MARJORIE GOMEZ



GP02-L-2006-001601