REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Diciembre del 2006.
196º y 147º
ASUNTO. GPO2 L 2006 001200
DEMANDANTE. JOSE NICOLAS JOYA
DEMANDADA. MUNICIPIO AUTONOMO VALENCIA ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 21 de Diciembre el 2006 Vista el escrito presentado por ante la U.R.D.D. de fecha 20 de Diciembre del 2006 que cursa al folio 32 del expediente, suscrito por los ciudadanos JOSE NICOLAS JOYA titular de la cédula de identidad No.3.490.970 en su condición de parte actora en éste procedimiento debidamente asistido por la abogada AYARHIS NESSI inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.027 en la cual manifiesta “DESISTO DE LA PRESENTE SOLICITUD”. Este Tribunal una vez analizada la referida diligencia, y siendo que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la demanda. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO SOLO EN LO CONCERNIENTE AL PROCEDIMIENTO y DA POR TERMINADO EL PROCESO dándole el carácter de Cosa juzgada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
Abg.MARJORIE GOMEZ