REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-S-2006-00266.
PARTE ACTORA: OSWALDO CASTILLO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DIGALVA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Por cuanto he sido designada JUEZ TEMPORAL de este Tribunal, según Oficio Nro. CJ-06-2808, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Vista la declaración del ciudadano Alguacil de fecha 25 de abril de 2006, mediante la cual declara que entregó la boleta de notificación a la parte actora, en la que se notifica que debe proceder a realizar la corrección de las deficiencias observadas al libelo de demanda; y por cuanto se observa que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el referido auto; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez,

Abg. Faridy del Carmen Suárez Colmenares.


El Secretario,

Abg. Luis Miguel Moreno.