REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, doce (12) de diciembre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-001188
Parte demandante: JOSE DEL CARMEN APONTE, titular de la cédula de identidad número 7.238.280

Apoderada judicial de la parte demandante Abogado: ZUNNER ANTONIO MORALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.191
Parte Demandada 1:


Apoderado judicial de la Parte demandada:
IMPREGILO S.p.A SUCURSAL DE VENEZUELA

Abogado: GUSTAVO GUDIÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 69.322

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy doce (12) de diciembre de 2006, siendo las 12:39 pm, comparecieron el ciudadano JOSE DEL CARMEN APONTE, titular de la cédula de identidad número 7.238.280 en su carácter de demandante y asistido por el Procurador del Trabajo ZUNNER ANTONIO MORALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.191 y la demandada IMPREGILO S.p.A SUCURSAL DE VENEZUELA representada por su apoderado judicial GUSTAVO GUDIÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 69.322 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de Prestaciones Sociales, y cualquier otra reclamación anterior o futura con







respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios caídos) que sostuvo con la demandante de Bs. 2.041.574,04 y en este mismo acto pagan la suma de DOS MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.041.574,04) en un cheque del Banco Banesco, N° 15536630 y a nombre del Trabajador de fecha 01 de diciembre de 2006 y 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DOS MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.041.574,04) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional y el actor manifiesta en este acto que tiene anticipo de Prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente y se ordena la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,

EL TRABAJADOR


EL PROCURADOR DEL TRABAJO

EL APODERADO DEL DEMANDADO


EL SECRETARIO,