REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, doce (12) de diciembre de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2006-001534
Parte demandante: LILIANA MEJIA LUCUMI, titular de la cédula de identidad número 22.003.042
Apoderado judicial de la parte demandante Abogado: RAFAEL RAMOS inscrito en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.224
Parte Demandada :
Apoderada judicial de la Parte demandada:
CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL VIÑEDO TORRE “A”
Abogada: LOIRA MONAGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.483
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, doce (12) de Diciembre de 2006, siendo la 9:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el apoderado judicial de la demandante RAFAEL RAMOS inscrito en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.224 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 19 y vuelto del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL VIÑEDO TORRE “A” representada en este acto por la ciudadana MARYERLIN ESTEFANA LEGONES DE HERMOSO, titular de la cedula de identidad N° 4.863.086 en su carácter de Administradora del Condominio tal y como se desprende del acta que se consigna en este acto en copia certificada y se agrega al expediente y debidamente asistida por la abogado LOIRA MONAGAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.213 y
en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO DE LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, Bono de fin de año fraccionado, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con la trabajadora por Bs. 9.000.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs. 4.000.000,00, en dinero efectivo y moneda de curso legal y la segunda cuota para el día 12 de Enero de 2007 a las 10:00 am por ante este Tribunal.. 2ª) EL APODERADO DE LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00) Y el apoderado de la trabajadora manifiesta en este acto que la trabajadora tiene anticipo de prestaciones sociales tal y como se desprende de las pruebas que se consignan en este acto; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA ADMINISTRADORA,
LA ABOGADO QUE LA ASISTE
EL SECRETARIO
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