REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, trece (13) de Diciembre de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2006-001789
Parte demandante: CARLOS JOSE CORONIL DIAZ, titular de la cédula de identidad número 16.453.793
Apoderado judicial de la parte demandante Abogado: TONY MELO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.767
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada:
INVERSIONES FERDAGUI, C.A
Abogado: JOSE FERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.691
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy trece (13) de Diciembre de 2006, siendo las 2:00 pm, comparecieron el ciudadano CARLOS JOSE CORONIL DIAZ, titular de la cédula de identidad número 16.453.793 en su carácter de demandante y asistido por el Procurador del Trabajo TONY MELO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.767 y la demandada INVERSIONES FERDAGUI, C.A representada por su apoderado judicial JOSE FERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.691 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de Prestaciones Sociales con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones vencidas 2005-2006, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencidos 2005-2006, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas 14/03/2005 al 31/12/2005 y utilidades fraccionadas de 02/01/2006 al 08/05/2006,) que sostuvo con la demandante de Bs. 720.000,00 y en este mismo
acto pagan la suma de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,00) en un cheque del Banco Caribe, N° 14292 90745732 y a nombre del Trabajador de fecha 12 de diciembre de 2006 y 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional y el actor manifiesta en este acto que tiene anticipo de Prestaciones sociales, y en este mismo acto el demandante se reserva el derecho de demandar los domingos laborados; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y se ordena la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,
EL TRABAJADOR
EL PROCURADOR DEL TRABAJO
EL APORADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
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