REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, siete (07) de Agosto de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-001064
Parte demandante: MARTA ODALYS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 23.215.302

Apoderado judicial de la parte demandante Abogado: LILIANA HERNANDEZ inscrito en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.433
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:


INVERSIONES LORESA C.A

Abogado: FRANCISCO LUQUE Y DORKA TOVAR inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 78.854 y 22.248


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy, siete (07) de Agosto de 2006, siendo la 3:00 pm, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte la ciudadana MARTA ODALYS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 23.215.302 y debidamente representado por la Procuradora del Trabajo LILIANA HERNANDEZ inscrito en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.433 y la demandada INVERSIONES LORESA C.A representada por sus apoderados judiciales FRANCISCO LUQUE Y DORKA TOVAR inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 78.854 y 22.248 respectivamente y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA DXEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo de Bs. 1.160.413,30 pagaderos en cuatro (4) cuotas; y se cancelaran de de la siguiente manera: la primera cuota el dia 22 de septiembre de 2006 por un monto de Bs. 290.103,00, la segunda cuota el día 23 de octubre de 2006 por un monto de Bs. 290.103,00, la tercera cuota el día 22 de noviembre por un monto de Bs. 290.103,00 y la cuarta y ultima cuota para el día 20 de diciembre por un monto de Bs. 290.103,00 a las 9:00 am, por ante este Tribunal.. 2ª) LA DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos Y manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs. 600.000,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


EL PROCURADOR DEL TRABAJO


LA DEMANDADA,



EL APODERADO DE LA DEMANDADA