REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dieciocho (18) de Diciembre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-000926
Parte demandante: JOSE ALBERTO URQUIA, titular de la cédula de identidad número 11.811.367

Apoderada judicial de la parte demandante Abogado: XIOMARA GUEDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55484
Partes Demandadas :


Apoderado judicial de la Parte demandada:
HIPERCANDY CARABOBO C.A e HIPERCANDY VALENCIA C.A
Abogado: HOMERO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.523
Motivo: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy dieciocho (18) de Diciembre de 2006, siendo las 11:00 am, comparecieron la apoderada judicial del demandante XIOMARA GUEDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55484 y las demandadas HIPERCANDY CARABOBO C.A e HIPERCANDY VALENCIA C.A representada por su apoderado judicial HOMERO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.523 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Diferencias de Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA



APODERADA DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso por diferencia de Prestaciones Sociales, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de Bs. 13.000.000,00 y en este mismo acto pagan la suma de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00) en un cheque del Banco del Caribe, N° 50630950 y a nombre del Trabajador de fecha 18 de diciembre de 2006 y 2ª) LA APODERADA DEL TRABAJADOR antes identificada ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional y el actor manifiesta en este acto que tiene anticipo de Liquidación de Prestaciones sociales, 3º) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y otros derechos, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente una vez que conste en autos lo aquí establecido y se ordena la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,

LA APODERADA DEL TRABAJADOR


EL APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,