REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dieciocho (18) de Diciembre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-001690
Parte demandante: GUIDO JOSE GAMARRA SANTIS, titular de la cédula de identidad número 83.007.805

Apoderado judicial de la parte demandante Abogado: EDUARDO GUANIQUE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.101
Parte Demandada :


Abogado que asiste a la la Parte demandada:
SURA DE VENEZUELA C.A

Abogado: MARIA SOL PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.893
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy dieciocho (18) de Diciembre de 2006, siendo las 2:00 Pm, comparecieron el ciudadano GUIDO JOSE GAMARRA SANTIS, titular de la cédula de identidad número 83.007.805 en su carácter de demandante y debidamente representado por su apoderado judicial EDUARDO GUANIQUE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.101 y la demandada SURA DE VENEZUELA C.A representada por el ciudadano YUBEL OMAR GONZALEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.922.867 en su carácter de Gerente de Logística de la empresa demandada y asistido por la abogado MARIA SOL PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.893 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a


través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso por Prestaciones Sociales, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones del 125 de la LOT, Cesta Tickets) que sostuvo con el demandante de Bs. 1.200.000,00 y en este mismo acto pagan la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) en un cheque del Banco de Venezuela, N° s-92 34004980 y a nombre del Trabajador, de fecha 18 de diciembre de 2006 y 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional y el actor manifiesta en este acto que tiene anticipo de Prestaciones sociales, 3º) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente una vez que conste en autos lo aquí establecido y se ordena la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,

EL EXTRABAJADOR


EL APODERADO DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA

LA ABOGADO QUE LO ASISTE
EL SECRETARIO,