REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciocho (18) de Diciembre de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2006-002197
Parte demandante: RICHARD JESUS RAMOS YUSTI, titular de la cédula de identidad número 6.219.417
Apoderada judicial de la parte demandante Abogado: EMMA MOGOLLON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.261
Parte Demandada :
Abogado que asiste a la Parte demandada:
TRANSPORTE FER & CAR, C.A
Abogado: JORGE CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.287
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy dieciocho (18) de Diciembre de 2006, siendo las 9:00 am, comparecieron el ciudadano RICHARD JESUS RAMOS YUSTI, titular de la cédula de identidad número 6.219.417 en su carácter de demandante y representado por la Procuradora del Trabajo EMMA MOGOLLON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.261 y la demandada TRANSPORTE FER & CAR, C.A representada por el ciudadano ALEX FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.127.083 en su carácter de Presidente de la demandada y asistido por el abogado JORGE CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.287 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción,
expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de Prestaciones Sociales, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones del 125 de la LOT) que sostuvo con el demandante de Bs. 700.000,00 y en este mismo acto pagan la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00) en un cheque del Banco Occidental de Descuento, N° 22000299 y a nombre de l Trabajador de fecha 18 de diciembre de 2006 y 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional y el actor manifiesta en este acto que tiene anticipo de Prestaciones sociales, 3º) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente una vez que conste en autos lo aquí establecido y se ordena la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,
EL TRABAJADOR
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
LA DEMANDADA
EL ABOGADO QUE LO ASISTE
EL SECRETARIO,
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