REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cinco (05) de Diciembre de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2006-000953
Parte demandante: JANN ALVARO GIL GIL, titular de la cédula de identidad número 15.087.470
Apoderada judicial de la parte demandante Abogada: MIRIAM SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.508.
Parte Demandada 1
Apoderado judicial de la Parte demandada
Parte Demandada 2.-
Apoderado Judicial de la parte demandada 1.-LIMPIOCA SERVICIOS C.A
Abogado: JOSE UZCATEGUI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.000
2.- ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A
Abogado: LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.184
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, cinco (05) de Diciembre de 2006, siendo la 1:00 pm, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte la apoderada judicial del demandante MIRIAM SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.508 y la demandada 1.- LIMPIOCA SERVICIOS C.A representada por su apoderado judicial JOSE UZCATEGUI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.000 quien manifiesta en este acto que el demandante fue su trabajador de su representada y no de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, quien en este acto esta representada por su apoderado judicial LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.184 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio
y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, la expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada LIMPIOCA SERVICIOS C.A ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad Acumulada, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo), la para el día 12 de Diciembre de los corrientes a las 8:30 am por ante este Tribunal.. 2ª) LA APODERADA DEL TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada LIMPIOCA SERVICIOS C.A, por TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA APODERADA DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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