REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cinco (05) de Diciembre de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2006-002126
Parte demandante: YOEL RAFAEL PARACO LUGO, titular de la cédula de identidad número 14.464.006
Apoderada judicial de la parte demandante Abogado: MIGDALIA MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.528
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada:
VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA)
Abogado: GINA MORENO CANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.823
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy cinco (05) de Diciembre de 2006, siendo las 10:00 am, comparecieron el ciudadano JOEL RAFAEL PARACO LUGO, titular de la cédula de identidad número 14.464.006 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial MIGDALIA MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.528 y la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA) representada por su apoderada judicial VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA) y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso por Prestaciones Sociales, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL
TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad Acumulada, intereses sobre prestaciones Sociales, vacaciones Vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades fraccionadas, diferencia de Utilidades, cláusula 69 de la Convención Colectiva de Vigilancia) que existió con el trabajador por Bs. 7.000.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera de Bs. 2.000.000,00 para el día 21 de diciembre de los corrientes y la segunda cuota de Bs. 5.000.000,00 para el día 15 de febrero de 2007 a las 10:00 am por ante este Tribunal. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
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