REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cinco (05) de Diciembre de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-S-2006-000829
Parte demandante: ROSA MARIA DIAZ DE SALVATIERRA, titular de la cédula de identidad número 6.703.028
Apoderadas judiciales de la parte demandante Abogadas: ANA REBOLLEDO Y VIRGINIA RODRIGUEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.718 y 106.147 respectivamente.
Parte Demandada :
Apoderada judicial de la Parte demandada:
FERRELANCA, C.A
Abogado: BERNARDA GUTIERREZ y EUSTACIO WETTEL inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 18.997 y 78.515 respectivamente.
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día de hoy cinco (05) de Diciembre de 2006, siendo las 8:30 am, comparecieron la ciudadana ROSA MARIA DIAZ DE SALVATIERRA, titular de la cédula de identidad número 6.703.028 en su carácter de demandante y representada por sus apoderadas judiciales ANA REBOLLEDO Y VIRGINIA RODRIGUEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.718 y 106.147 respectivamente y la demandada FERRELANCA, C.A
representada por sus apoderados judiciales BERNARDA GUTIERREZ y EUSTACIO WETTEL inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 18.997 y 78.515 respectivamente. y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Calificación de Despido, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso de Calificación de Despido, y cualquier otra reclamación anterior o
futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos) que sostuvo con la demandante de Bs. 2.300.000,00 y en este mismo acto pagan la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00) en un cheque del Banco Mercantil, N° 08750398 y a nombre de la Trabajadora de fecha 05 de diciembre de 2006 y 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DOS MILLONETS TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente una vez que conste en autos lo aquí establecido y se ordena la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,
LA TRABAJADORA
LAS APODERADAS DE LA DEMANDANTE
LOS APODERADOS DE LADEMANDADA
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