REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, ocho (08) de diciembre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-S-2006-000676
Parte demandante: ALEXANDER ENRIQUE ORTIZ, titular de la cédula de identidad número 7.903.601

Abogado que asiste a la parte demandante Abogado: YULI RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.962
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:

CONSTRUCCIONES MEGA C.A

Abogado: CARMEN PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.487
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día de hoy ocho (08) de diciembre de 2006, siendo las 10:00 am, comparecieron el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ORTIZ, titular de la cédula de identidad número 7.903.601 en su carácter de demandante y asistido por la abogado YULI RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.962 y la demandada CONSTRUCCIONES MEGA C.A representada por su apoderada judicial CARMEN PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.487 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Calificación de Despido, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de Calificación de Despido, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas,





utilidades fraccionadas, indemnizaciones del articulo 125 de la LOT, intereses de prestaciones, salarios caídos, cesta tickets, dotaciones 2-2) que sostuvo con la demandante de Bs. 5.886817,85 y en este mismo acto pagan la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.886.817,85) en dos cheque del Central Banco Universal , Nros 43-21365246 y 13-21365261 y a nombre del Trabajador de fecha 23 de noviembre de 2006 y 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.886.817,85)con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional y el actor manifiesta en este acto que tiene anticipo de Prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y se ordena la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,

EL TRABAJADOR

LA ABOGADO QUE LO ASISTE

LA APODERADA DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,