REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000928
PARTE ACTORA: MAXIMINO PADRON PINTO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL LUIS GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: MAFORCA, C.A. Y TRANSPORTE A. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En fecha de hoy, 01 de Diciembre de 2006, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 28 de Noviembre de 2006, que riela inserto en autos al folio 15 con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 09:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del Abogado ANGEL LUIS GONZALEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.004 en representación de la trabajadora, El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la parte demandada al REENGANCHE DEL TRABAJADOR A SU PUESTO DE TRABAJO EN EL MISMO HORARIO Y EN LAS MISMAS CONDICIONES, del mismo modo se ordena pagar LOS SALARIOS CAIDOS DESDE LA FECHA DE LA NOTIFICACION que lo es el día 27 de Octubre de 2006 hasta la efectiva reincorporación a sus labores; los salarios caídos serán calculados a razón del salario establecido en la escrito libelar, que lo es CINCUENTA TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 533.333,33)
En cuanto a las costas, este Tribunal, se condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°, en Valencia, a un día del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006).-
LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS






El secretario.
Abg: Oliver Gómez.