REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-0002247
PARTE ACTORA: VICTOR RAFAEL LARA ULLOA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON
PARTE DEMANDADA: AGROPORC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 19 de Diciembre de 2006, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 12 de Diciembre de 2006, que riela inserto en autos al folio 16, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 10:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de: VICTOR RAFAEL LARA ULLOA, asistido por la PROCURADORA DEL TRABAJO DANNY LINAREZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 89.101 . El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, vista la contumacia de la demandada a comparecer a la audiencia preliminar. y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.714.750). monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, contenida en el articulo 108 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO (Bs. 931.125,00)
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Artículos 219 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 396.000)
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000).
CUARTO: INDEMNIZACION CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. La cantidad de un MILLÓN DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.217.625)
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°, en Valencia, a los Diecinueve días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006).-
LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS
El secretario.
ABG. OLIVER GOMEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GOMEZ.
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