N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002371
PARTE ACTORA: ALEXIS ALEXANDER GARCIA M.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS AROCHA
PARTE DEMANDADA: COMEDORES LOS GUANCHES, C.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy trece (13) de Diciembre de 2006, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha cinco (05) de Diciembre de 2006, para dictar y publicar la sentencia en la presente causa, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y revisada como ha sido la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “COMEDORES LOS GUANCHES, C.A, condenándose a pagar la cantidad de, DOS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS. (Bs. 2.303.363,20) mas lo que resulte por intereses e indexación salarial, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:

a.-) El trabajador alega que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 07 de Mayo de 2.004 como Auxiliar de Mantenimiento, cumpliendo un horario de trabajo en turnos rotativos, hasta el día 17 de Febrero de 2.006, fecha esta en la cual fue despedido.

b-) Que durante la relación laboral, que duro desde el 07 de Mayo de 2.004, hasta el día 17 de Febrero de 2.006, el trabajador devengo un salario variable, siendo su ultimo salario la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 530.634,30) mensual, con un Salario diario de Bolívares 17.687,81 y un Salario Integra de Bolívares 19.937,81 y por efecto del despido le corresponden los siguientes conceptos:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 07 de Mayo de 2.004, hasta el día 17 de Febrero de 2.006, es decir por un tiempo de Un año (01) año y nueve (09) meses y diez (10) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.733.094,oo), y que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS; Del periodo correspondiente de 07 de Mayo de 2005 al 17 de Febrero de 2006, de conformidad con los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 11,25 días de Vacaciones, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 13,500,00, lo que hace un total de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 151.875,oo) que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.


TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO; Del periodo correspondiente de 07 de Mayo 2005, al 17 de Febrero de 2006, de conformidad con los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 6 días de Bono, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 13,500,00, lo que hace un total de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs 81.000,oo) que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar


CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente del 01 de Enero de 2.006, hasta el día 17 de febrero de 2.006, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 1,5 días, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 13.500,oo, lo que hace un total de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 101.250,oo) que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar


QUINTO: ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA: De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 2 días, por concepto de Antigüedad adicional, que multiplicado por el Salario de Bolívares 19.937,81, lo que hace un total de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 39.875,62) que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar




SEXTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 L.O.T.
Según lo estipulado en el artículo 125 LOT numeral 1, le corresponde al acciónate 60 días, que multiplicados por el salario integral de Bolívares 19.937,81, devengado por el trabajador, lo que hace un total de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs 1.196.268,60) que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
I

SEPTIMO: Todos estos conceptos, hacen un monto total de TRES MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS. (Bs. 3.303.363,20) pero como el demandante manifiesta haber recibido del patrono la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) por lo que solo se le adeuda la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS. (Bs. 2.303.363,20) que es el monto total de la demanda y que la demandada debe cancelar al demandante.

NOVENO: No se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 196° y 147°.
EL JUEZ


ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S.


EL SECRETARIO

ABG. OLIVER GOMEZ