ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001115
PARTE ACTORA: DOUGLAS GARCIA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA y LAURA CASTRO
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA VIPRITURE, C.A..
REPRESENTANTES DE LAS DEMANDADAS: JOHIMA PIÑA PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy dieciocho (18) de Diciembre de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano DOUGLAS GARCIA titular de la cédula de identidad N.° 12.280.409, asistido por la abogada LAURA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.911. También compareció por la demandada, VIGILANCIA VIPRITURE, C.A.. la abogada JOHIMA PIÑA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 110.910, actuando como apoderada de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada JOHIMA PIÑA PEREZ representante de la demandada VIGILANCIA VIPRITURE, C.A, ofreció pagar al ciudadano DOUGLAS GARCIA, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), por los concepto que le corresponden por la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de la siguiente manera. La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES le serán pagados al demandante el día 19 de Enero de 2007. La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES restantes le serán pagados al demandante el día 09 de Febrero de 2007. Estos pagos se realizaran mediante diligencia suscrita por ambas partes, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral, a las 11:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano DOUGLAS GARCIA, con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano DOUGLAS GARCIA titular de la cédula de identidad N.° 12.280.409, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GOMEZ
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